C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 39
Disposición Transitoria Segunda
Durante la vigencia del Convenio se crean cinco comisiones de trabajo:
— Comisión técnica para el estudio de las políticas de igualdad.
— Comisión técnica para el estudio de la salud laboral.
— Comisión técnica para la formación.
— Comisión técnica para el estudio del absentismo en el sector.
— Comisión técnica para el desarrollo del teletrabajo en el sector.
Las comisiones de trabajo tendrán carácter paritario entre la representación empresarial y sindical.
Las comisiones se constituirán y comenzarán sus actividades después de la firma del presente
Convenio.
Disposición Final
BOCM-20211012-1
El presente convenio colectivo autonómico tiene fuerza normativa y obliga, por todo el tiempo de su
vigencia a la totalidad de las empresas y personas trabajadoras comprendidos dentro de su ámbito
de aplicación.
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 39
Disposición Transitoria Segunda
Durante la vigencia del Convenio se crean cinco comisiones de trabajo:
— Comisión técnica para el estudio de las políticas de igualdad.
— Comisión técnica para el estudio de la salud laboral.
— Comisión técnica para la formación.
— Comisión técnica para el estudio del absentismo en el sector.
— Comisión técnica para el desarrollo del teletrabajo en el sector.
Las comisiones de trabajo tendrán carácter paritario entre la representación empresarial y sindical.
Las comisiones se constituirán y comenzarán sus actividades después de la firma del presente
Convenio.
Disposición Final
BOCM-20211012-1
El presente convenio colectivo autonómico tiene fuerza normativa y obliga, por todo el tiempo de su
vigencia a la totalidad de las empresas y personas trabajadoras comprendidos dentro de su ámbito
de aplicación.