C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 243
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada
máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y descansos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras contratados bajo esta modalidad de contratación que realicen horas
extraordinarias, éstas serán preferentemente compensadas con tiempo de descanso.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial podrán optar por desarrollar su actividad a
jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción de la empresa,
y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, las personas trabajadoras
a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea
compatible con la organización productiva.
Apartado 6. Transformación.
Durante la vigencia del presente Convenio se podrán transformar los contratos de duración
determinada o temporales en contratos indefinidos conforme a lo dispuesto en las normas legales o
reglamentarias de aplicación.
Artículo 22. Período de prueba
Concepto y forma del período de prueba.- El período de prueba es la fase temporal del contrato de
trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso
de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral.
Sólo se entenderá que la persona trabajadora o trabajador está sujeto a período de prueba, si así
consta por escrito.
Duración.- El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba, de
acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos
profesionales:
Grupo 1……………………..hasta seis meses
Grupo 2……………………..hasta seis meses
Grupo 3……………………..hasta dos meses
Grupo 4……………………..hasta un mes
Grupo 5……………………..hasta un mes
Grupo 6……………………..hasta 15 días
Grupo 7……………………..hasta 15 días
En los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a un mes, cuando se
celebren con personas trabajadoras que estén en posesión del certificado de profesionalidad de
nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5.
Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el
tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato de
prácticas la persona trabajadora o continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período
de prueba.
Derechos y obligaciones.- Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los mismos
derechos, incluidos los salariales, y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo.
Resolución o desistimiento del contrato.- Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá
ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes.
El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba puede producirse
en cualquier momento del mismo.
La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización alguna para
ninguna de las partes.
La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a la representación legal de los trabajadores
tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos durante el período de prueba.
BOCM-20211012-1
El período de prueba será nulo, si la persona trabajadora hubiera desarrollado con anterioridad en
la misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones correspondientes al mismo grupo
profesional bajo cualquier modalidad contractual.
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 243
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada
máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y descansos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras contratados bajo esta modalidad de contratación que realicen horas
extraordinarias, éstas serán preferentemente compensadas con tiempo de descanso.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial podrán optar por desarrollar su actividad a
jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción de la empresa,
y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, las personas trabajadoras
a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea
compatible con la organización productiva.
Apartado 6. Transformación.
Durante la vigencia del presente Convenio se podrán transformar los contratos de duración
determinada o temporales en contratos indefinidos conforme a lo dispuesto en las normas legales o
reglamentarias de aplicación.
Artículo 22. Período de prueba
Concepto y forma del período de prueba.- El período de prueba es la fase temporal del contrato de
trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso
de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral.
Sólo se entenderá que la persona trabajadora o trabajador está sujeto a período de prueba, si así
consta por escrito.
Duración.- El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba, de
acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos
profesionales:
Grupo 1……………………..hasta seis meses
Grupo 2……………………..hasta seis meses
Grupo 3……………………..hasta dos meses
Grupo 4……………………..hasta un mes
Grupo 5……………………..hasta un mes
Grupo 6……………………..hasta 15 días
Grupo 7……………………..hasta 15 días
En los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a un mes, cuando se
celebren con personas trabajadoras que estén en posesión del certificado de profesionalidad de
nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5.
Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el
tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato de
prácticas la persona trabajadora o continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período
de prueba.
Derechos y obligaciones.- Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los mismos
derechos, incluidos los salariales, y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo.
Resolución o desistimiento del contrato.- Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá
ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes.
El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba puede producirse
en cualquier momento del mismo.
La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización alguna para
ninguna de las partes.
La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a la representación legal de los trabajadores
tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos durante el período de prueba.
BOCM-20211012-1
El período de prueba será nulo, si la persona trabajadora hubiera desarrollado con anterioridad en
la misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones correspondientes al mismo grupo
profesional bajo cualquier modalidad contractual.