C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 243
La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida en la Disposición
Transitoria Octava del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
-
12 días de salario por cada año de servicio.
Apartado 2. Contrato de obra o servicio.
El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o
la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la
actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración
incierta.
Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar
geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la
Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la
zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas las obras o instalaciones de carácter
permanente.
Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración
máxima de cuatro años.
Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados,
haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma
del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la
representación legal de los trabajadores que deberá estar firmado por la empresa y la persona
afectada. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración
mayor a cuatro años.
Así mismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la
misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio
Público de Empleo y a la representación legal de trabajadores, debiendo, así mismo, estar firmados
por la empresa y la persona trabajadora afectada, debiendo entregarse a ésta copia de los mismos.
El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro
años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras adquirirán la condición de trabajadores fijos
de la empresa.
Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la
Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento
de adjudicación final la duración del contrato tendrá un máximo de cuatro años.
La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la
Disposición Transitoria Octava del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real
decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
12 días de salario por cada año de servicio.
Apartado 3. Contratos para la formación.
Este contrato se podrá celebrar con las personas trabajadoras mayores de 16 y menores de 25 años
que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para
el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite
máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con
discapacidad. Lo anterior, queda sujeto a la excepción prevista por la Disposición Transitoria 9ª de
la Ley 3/12 en cuanto a la edad de contratación.
No podrán ser contratadas bajo esta modalidad, por razones de edad, las personas menores de 18
años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como
BOCM-20211012-1
El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica
necesaria para la cualificación profesional de las personas trabajadoras. La duración mínima del
contrato será de seis meses y la máxima de 30 meses. En todo caso, se garantizará siempre que su
duración se extienda hasta la finalización de los cursos de formación que estén realizando la persona
trabajadora en ese periodo y en atención a sus necesidades formativas, éste podrá prorrogarse seis
meses más.
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 243
La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida en la Disposición
Transitoria Octava del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
-
12 días de salario por cada año de servicio.
Apartado 2. Contrato de obra o servicio.
El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o
la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la
actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración
incierta.
Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar
geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la
Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la
zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas las obras o instalaciones de carácter
permanente.
Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración
máxima de cuatro años.
Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados,
haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma
del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la
representación legal de los trabajadores que deberá estar firmado por la empresa y la persona
afectada. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración
mayor a cuatro años.
Así mismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la
misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio
Público de Empleo y a la representación legal de trabajadores, debiendo, así mismo, estar firmados
por la empresa y la persona trabajadora afectada, debiendo entregarse a ésta copia de los mismos.
El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro
años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras adquirirán la condición de trabajadores fijos
de la empresa.
Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la
Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento
de adjudicación final la duración del contrato tendrá un máximo de cuatro años.
La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la
Disposición Transitoria Octava del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real
decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
12 días de salario por cada año de servicio.
Apartado 3. Contratos para la formación.
Este contrato se podrá celebrar con las personas trabajadoras mayores de 16 y menores de 25 años
que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para
el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite
máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con
discapacidad. Lo anterior, queda sujeto a la excepción prevista por la Disposición Transitoria 9ª de
la Ley 3/12 en cuanto a la edad de contratación.
No podrán ser contratadas bajo esta modalidad, por razones de edad, las personas menores de 18
años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como
BOCM-20211012-1
El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica
necesaria para la cualificación profesional de las personas trabajadoras. La duración mínima del
contrato será de seis meses y la máxima de 30 meses. En todo caso, se garantizará siempre que su
duración se extienda hasta la finalización de los cursos de formación que estén realizando la persona
trabajadora en ese periodo y en atención a sus necesidades formativas, éste podrá prorrogarse seis
meses más.