Pozuelo de Alarcón (BOCM-20211011-71)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas físicas
que teniendo cumplidos los 65 años soliciten la ayuda y cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser español o extranjero con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos los 65 años a 31 de diciembre del año de la convocatoria.
c) Estar empadronado en el municipio de Pozuelo de Alarcón al menos desde el 1 de
enero de 2021.
d) No superar el nivel de ingresos establecidos en esta convocatoria para la unidad de
convivencia. Un único miembro: hasta 15.039,18 euros/año, o unidad de convivencia con dos miembros: hasta 22.558,77 euros/año.
e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo
de Alarcón.
g) No tener pendiente la justificación de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, siempre que el plazo para su presentación o subsanación hubiera finalizado.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas
de carácter social para hacer frente a los gastos derivados del transporte para las personas
mayores del municipio de Pozuelo de Alarcón que se encuentren en situación de dificultad
social, con el propósito de favorecer su integración social.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de
Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294,
de 10 de diciembre de 2012.
Cuarto. Cuantía.—El importe global máximo de las ayudas convocadas asciende
a 40.000 euros.
El importe económico de la ayuda será el correspondiente a la tarifa del Abono Anual
de Transporte aprobado por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid en su
modalidad Tercera Edad para el año 2022.
Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas
solicitadas que cumplan los requisitos, las solicitudes se ordenarán por puntuación de mayor a menor, y si aun así no se alcanzara a cubrir la totalidad se ordenará cronológicamente (día y hora de entrada en el Registro) hasta el agotamiento del crédito. La concesión de
las ayudas al resto de solicitudes que cumplan los requisitos quedará sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente a través de la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria.
En caso de empate, las solicitudes se resolverán por el orden de su fecha de presentación. Si continúa el empate, se resolverán por sorteo.
Dado que el expediente se tramita de forma anticipada al ejercicio en que se van a conceder las ayudas, la concesión de las mismas están sometidas a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2020.
BOCM-20211011-71
BDNS: 587118
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas físicas
que teniendo cumplidos los 65 años soliciten la ayuda y cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser español o extranjero con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos los 65 años a 31 de diciembre del año de la convocatoria.
c) Estar empadronado en el municipio de Pozuelo de Alarcón al menos desde el 1 de
enero de 2021.
d) No superar el nivel de ingresos establecidos en esta convocatoria para la unidad de
convivencia. Un único miembro: hasta 15.039,18 euros/año, o unidad de convivencia con dos miembros: hasta 22.558,77 euros/año.
e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo
de Alarcón.
g) No tener pendiente la justificación de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, siempre que el plazo para su presentación o subsanación hubiera finalizado.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas
de carácter social para hacer frente a los gastos derivados del transporte para las personas
mayores del municipio de Pozuelo de Alarcón que se encuentren en situación de dificultad
social, con el propósito de favorecer su integración social.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de
Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294,
de 10 de diciembre de 2012.
Cuarto. Cuantía.—El importe global máximo de las ayudas convocadas asciende
a 40.000 euros.
El importe económico de la ayuda será el correspondiente a la tarifa del Abono Anual
de Transporte aprobado por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid en su
modalidad Tercera Edad para el año 2022.
Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas
solicitadas que cumplan los requisitos, las solicitudes se ordenarán por puntuación de mayor a menor, y si aun así no se alcanzara a cubrir la totalidad se ordenará cronológicamente (día y hora de entrada en el Registro) hasta el agotamiento del crédito. La concesión de
las ayudas al resto de solicitudes que cumplan los requisitos quedará sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente a través de la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria.
En caso de empate, las solicitudes se resolverán por el orden de su fecha de presentación. Si continúa el empate, se resolverán por sorteo.
Dado que el expediente se tramita de forma anticipada al ejercicio en que se van a conceder las ayudas, la concesión de las mismas están sometidas a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2020.
BOCM-20211011-71
BDNS: 587118