Torrelodones (BOCM-20211011-80)
Régimen económico. Bases subvenciones
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
BOCM-20211011-80
Art. 6. Comisión de Valoración y resolución del expediente.—1. La Comisión de
Valoración estará integrada por cuatro personas designadas por los grupos políticos del
Ayuntamiento, un técnico del Servicio Municipal de Deportes y un funcionario del Servicio Municipal que actuará como secretario de esta Comisión de Valoración.
2. La concesión de las subvenciones contempladas en las presentes bases se efectuará mediante resolución del alcalde o concejal en quien delegue.
3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se atendrá a lo regulado
en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El plazo para conceder la subvención será de un mes como máximo.
Art. 7. Plazo y forma de justificación.—1. La subvención deberá justificarse dentro del mes siguiente a la realización de la actividad subvencionada.
2. Los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Gastos de desplazamiento.
b) Gastos de manutención y estancia.
3. La subvención se justificará mediante la cuenta justificativa a que hace referencia
el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuenta
deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,
en los términos establecidos reglamentariamente.
5. Se exigirá, asimismo, declaración responsable del beneficiario en la que se señala que el gasto subvencionado por el Ayuntamiento de Torrelodones no ha sido financiado
por cualquier otra persona pública o privada.
6. En caso de que exista cofinanciación, a la justificación de la subvención deberá
unirse acreditación de las demás subvenciones recibidas, y se acreditará que el importe de
la totalidad de las subvenciones no excede del coste justificado.
7. Para los deportistas individuales, con el certificado federativo en el que se especifiquen en qué competiciones ha participado y donde se han celebrado; y con facturas o billetes utilizados como medios de transporte, que coincidan con alguna actividad, en el caso
de deportistas que no están sujetos a ninguna federación.
Art. 8. Vigencia.—Las presentes bases tendrán vigencia durante el año 2021.
Torrelodones, a 29 de septiembre de 2021.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.
(03/28.532/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
BOCM-20211011-80
Art. 6. Comisión de Valoración y resolución del expediente.—1. La Comisión de
Valoración estará integrada por cuatro personas designadas por los grupos políticos del
Ayuntamiento, un técnico del Servicio Municipal de Deportes y un funcionario del Servicio Municipal que actuará como secretario de esta Comisión de Valoración.
2. La concesión de las subvenciones contempladas en las presentes bases se efectuará mediante resolución del alcalde o concejal en quien delegue.
3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se atendrá a lo regulado
en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El plazo para conceder la subvención será de un mes como máximo.
Art. 7. Plazo y forma de justificación.—1. La subvención deberá justificarse dentro del mes siguiente a la realización de la actividad subvencionada.
2. Los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Gastos de desplazamiento.
b) Gastos de manutención y estancia.
3. La subvención se justificará mediante la cuenta justificativa a que hace referencia
el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuenta
deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,
en los términos establecidos reglamentariamente.
5. Se exigirá, asimismo, declaración responsable del beneficiario en la que se señala que el gasto subvencionado por el Ayuntamiento de Torrelodones no ha sido financiado
por cualquier otra persona pública o privada.
6. En caso de que exista cofinanciación, a la justificación de la subvención deberá
unirse acreditación de las demás subvenciones recibidas, y se acreditará que el importe de
la totalidad de las subvenciones no excede del coste justificado.
7. Para los deportistas individuales, con el certificado federativo en el que se especifiquen en qué competiciones ha participado y donde se han celebrado; y con facturas o billetes utilizados como medios de transporte, que coincidan con alguna actividad, en el caso
de deportistas que no están sujetos a ninguna federación.
Art. 8. Vigencia.—Las presentes bases tendrán vigencia durante el año 2021.
Torrelodones, a 29 de septiembre de 2021.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.
(03/28.532/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791