Madrid (BOCM-20211011-36)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
definitiva del sistema de control automatizado del tráfico de la Zona de Bajas Emisiones de
Protección Especial Distrito Centro para la vigilancia, el control y denuncia automatizada
de infracciones a los artículos 21 a 23, 25, 35 y 195, las disposiciones transitorias primera
a tercera y los anexos II y III de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Segundo
La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación oficial en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Tercero
La resolución se publicará electrónicamente en el portal web municipal
www.madrid.es, en el que se informará de la ubicación de las cámaras con lector OCR del
sistema automatizado de control de tráfico de la ZBEDEP Distrito Centro sometido a período de aviso.
Cuarto
BOCM-20211011-36
Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, de
conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional
competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.
Madrid, a 8 de octubre de 2021.—La Directora General de Gestión y Vigilancia de la
Circulación, Marta Alonso Anchuelo.
(03/29.295/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
definitiva del sistema de control automatizado del tráfico de la Zona de Bajas Emisiones de
Protección Especial Distrito Centro para la vigilancia, el control y denuncia automatizada
de infracciones a los artículos 21 a 23, 25, 35 y 195, las disposiciones transitorias primera
a tercera y los anexos II y III de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Segundo
La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación oficial en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Tercero
La resolución se publicará electrónicamente en el portal web municipal
www.madrid.es, en el que se informará de la ubicación de las cámaras con lector OCR del
sistema automatizado de control de tráfico de la ZBEDEP Distrito Centro sometido a período de aviso.
Cuarto
BOCM-20211011-36
Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, de
conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional
competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.
Madrid, a 8 de octubre de 2021.—La Directora General de Gestión y Vigilancia de la
Circulación, Marta Alonso Anchuelo.
(03/29.295/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791