D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211011-23)
Convenio – Convenio de 29 de julio de 2021, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y la Comunidad de Madrid, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 93
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
23
CONVENIO de 29 de julio de 2021, entre la Administración General del Estado
(Ministerio de Trabajo y Economía Social) y la Comunidad de Madrid, para el
funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y
empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
Madrid, a 29 de julio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Vicepresidenta Tercera del
Gobierno nombrada por el Real Decreto 234/2021, de 30 de marzo, y Ministra de Trabajo
y Economía Social, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61.K) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra doña Isabel Natividad Díaz Ayuso, en su condición de Presidenta de la Comunidad de Madrid nombrada por el Real Decreto 495/2019, de 16 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de agosto de 2019), y en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y del artículo 3 del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir.
1. El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas.
Por otro lado, a la Comunidad de Madrid le corresponde competencia de ejecución de
la legislación del Estado en materia laboral, de acuerdo con el artículo 28.1.12 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de acuerdo a la
modificación realizada por la Ley orgánica 5/1998, de 7 de julio. Entre tales competencias
se encuentran el registro y depósito de los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresa de la Comunidad de Madrid, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales
y asociaciones empresariales y la autorización para realizar la actividad de empresas de trabajo temporal, su registro, seguimiento y control.
En consecuencia, entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad
de Madrid se han suscrito varios convenios para el funcionamiento de las aplicaciones electrónicas del Ministerio de Trabajo y Economía Social que dan soporte a:
— El registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
— El depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
— El registro de empresas de trabajo temporal.
La entrada en funcionamiento de estas aplicaciones ha permitido que cualquier trámite relacionado, tanto con el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, o el registro de empresas
de trabajo temporal se pueda realizar de forma electrónica, dando cumpliendo así al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Además, la creación, de cada una de estas aplicaciones ha permitido la existencia, por
primera vez, de una información completa, tanto de los convenios y acuerdos colectivos de
BOCM-20211011-23
EXPONEN
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 93
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
23
CONVENIO de 29 de julio de 2021, entre la Administración General del Estado
(Ministerio de Trabajo y Economía Social) y la Comunidad de Madrid, para el
funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y
empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
Madrid, a 29 de julio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Vicepresidenta Tercera del
Gobierno nombrada por el Real Decreto 234/2021, de 30 de marzo, y Ministra de Trabajo
y Economía Social, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61.K) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra doña Isabel Natividad Díaz Ayuso, en su condición de Presidenta de la Comunidad de Madrid nombrada por el Real Decreto 495/2019, de 16 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de agosto de 2019), y en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y del artículo 3 del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir.
1. El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas.
Por otro lado, a la Comunidad de Madrid le corresponde competencia de ejecución de
la legislación del Estado en materia laboral, de acuerdo con el artículo 28.1.12 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de acuerdo a la
modificación realizada por la Ley orgánica 5/1998, de 7 de julio. Entre tales competencias
se encuentran el registro y depósito de los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresa de la Comunidad de Madrid, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales
y asociaciones empresariales y la autorización para realizar la actividad de empresas de trabajo temporal, su registro, seguimiento y control.
En consecuencia, entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad
de Madrid se han suscrito varios convenios para el funcionamiento de las aplicaciones electrónicas del Ministerio de Trabajo y Economía Social que dan soporte a:
— El registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
— El depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
— El registro de empresas de trabajo temporal.
La entrada en funcionamiento de estas aplicaciones ha permitido que cualquier trámite relacionado, tanto con el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, o el registro de empresas
de trabajo temporal se pueda realizar de forma electrónica, dando cumpliendo así al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Además, la creación, de cada una de estas aplicaciones ha permitido la existencia, por
primera vez, de una información completa, tanto de los convenios y acuerdos colectivos de
BOCM-20211011-23
EXPONEN