Madrid número 36 (BOCM-20211009-9)
Procedimiento 1309/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 241

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
9

MADRID NÚMERO 36
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1309/2020
contra BRYAN WLADIMIR POZO NÚÑEZ por un presunto delito de Resistencia o desobediencia a autoridad, agentes o personal de seguridad privada, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 60/2021
Juez/magistrado-juez: DOÑA MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 2 de marzo de 2021.
Vistos por mí, DOÑA MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 36 de los de Madrid, los presentes autos de Juicio por delito leve de
apropiación indebida, con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción
pública, siendo perjudicados JESÚS GERMÁN MAMANI ALAVI y PAULO CESAR
SANTIVAÑEZ CLAVIJO y denunciado BRYAN WLADIMIR POZO NÚÑEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado conocer de las
presentes actuaciones de juicio de delito leve.
Segundo.—Que convocadas las partes y el Ministerio Fiscal, para la celebración del juicio, el mismo tuvo lugar el día señalado, con el resultado que consta en el soporte audiovisual
debidamente certificado en autos, compareciendo el MINISTERIO FISCAL, ambos perjudicados y la defensa del denunciado, no haciéndolo este pese a estar debidamente citado.
Que por MINISTERIO FISCAL se interesó la condena del denunciado como autor de
un delito leve de apropiación indebida previsto en el artículo 254.2 del CP, a la pena de tres
meses de multa con una cuota diaria de TRES euros, con responsabilidad personal subsidiaria y costas.
Que por la defensa del denunciado se interesó su absolución.,
Tercero.—En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales
en vigor.

Único.—Probado y así se declara que sobre las 5,05 horas del día 19 de julio de 2020
y en la calle Canción del Olvido de Madrid, los agentes actuantes ocupan en poder del denunciado un teléfono móvil marca Samsung J5, con IMEI 355214/10/07/7765/3, teléfono
que había sido sustraído a su legítimo propietario, JESÚS GERMÁN MAMAMI y ello sin
utilizar violencia ni intimidación; que se le ocupa al denunciado, así mismo, un abono de
transporte titularidad de PAULO CESAR SANTIVAÑEZ, que le fue sustraído, también sin
sin violencia ni intimidación, el día anterior en el metro de Madrid.
Que el denunciado poseía esos bienes ajenos, sin acreditar su posesión de buena fe, sin
que exista prueba de que fuera el autor de las sustracciones.

BOCM-20211009-9

HECHOS PROBADOS