Mancomunidad del Este (BOCM-20211008-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
7.2. Primera fase. Valoración de los méritos preferentes. Esta fase consistirá en la
comprobación y valoración de méritos generales adecuados a las características del puesto,
de acuerdo con la puntuación que en ellos se señala, hasta un máximo de 15 puntos:
a) Grado personal: Se valorará estar en posesión del grado personal correspondiente
al nivel del puesto convocado hasta un máximo de 1 punto de acuerdo con el siguiente baremo:
— 1 punto por la posesión de un grado personal superior al del nivel del puesto
de trabajo solicitado.
— 0,75 puntos por la posesión de un grado personal igual al del nivel del puesto
de trabajo solicitado.
— 0,50 puntos por la posesión de un grado personal inferior en dos niveles como
máximo al del puesto de trabajo solicitado.
b) Trabajo desarrollado: Experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área
a que corresponde el convocado, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,10
puntos por mes de servicios.
c) Cursos de formación: impartidos por las Administraciones Públicas, Centros o
Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
— Por cada curso cuya duración esté comprendida entre 5 y 14 horas lectivas:
0,25 puntos.
— Por cada curso cuya duración esté comprendida entre 15 y 29 horas lectivas:
0,50 puntos.
— Por cada curso cuya duración sea igual o superior a 30 horas lectivas: 0,75
puntos.
d) Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos efectos los
reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
La justificación de los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier
Ayuntamiento se acreditará mediante certificado de servicios prestados en el que conste el
tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia jurídica y de contratación.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44.4 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la Segunda Fase, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el concursante en la Primera, deberá
ser igual o superior a 8 puntos.
7.3. Segunda fase. Valoración de los méritos no preferentes. Esta fase consistirá en
la comprobación y valoración de méritos adecuados a las características del puesto, de
acuerdo con la puntuación que en ellos se señala, hasta un máximo de 6 puntos:
— Entrevista: Se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos. La Comisión de
Valoración convocará a los/as candidato/as para la celebración de una entrevista
al objeto de realizar preguntas, matizar, aclarar o precisar algunos aspectos relacionados con las funciones a realizar propias del puesto de trabajo, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
— Titulaciones: La valoración máxima que puede otorgarse será de 1 punto, de
acuerdo al siguiente baremo:
d Por el título de Doctor o Máster: 1 punto.
d Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 0,50 puntos.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros
de nivel superior que se aleguen como mérito.
La puntuación mínima exigida en esta Segunda Fase ha de alcanzar 3 puntos.
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BOCM-20211008-72
BOCM
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7.2. Primera fase. Valoración de los méritos preferentes. Esta fase consistirá en la
comprobación y valoración de méritos generales adecuados a las características del puesto,
de acuerdo con la puntuación que en ellos se señala, hasta un máximo de 15 puntos:
a) Grado personal: Se valorará estar en posesión del grado personal correspondiente
al nivel del puesto convocado hasta un máximo de 1 punto de acuerdo con el siguiente baremo:
— 1 punto por la posesión de un grado personal superior al del nivel del puesto
de trabajo solicitado.
— 0,75 puntos por la posesión de un grado personal igual al del nivel del puesto
de trabajo solicitado.
— 0,50 puntos por la posesión de un grado personal inferior en dos niveles como
máximo al del puesto de trabajo solicitado.
b) Trabajo desarrollado: Experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área
a que corresponde el convocado, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,10
puntos por mes de servicios.
c) Cursos de formación: impartidos por las Administraciones Públicas, Centros o
Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
— Por cada curso cuya duración esté comprendida entre 5 y 14 horas lectivas:
0,25 puntos.
— Por cada curso cuya duración esté comprendida entre 15 y 29 horas lectivas:
0,50 puntos.
— Por cada curso cuya duración sea igual o superior a 30 horas lectivas: 0,75
puntos.
d) Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos efectos los
reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
La justificación de los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier
Ayuntamiento se acreditará mediante certificado de servicios prestados en el que conste el
tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia jurídica y de contratación.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44.4 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la Segunda Fase, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el concursante en la Primera, deberá
ser igual o superior a 8 puntos.
7.3. Segunda fase. Valoración de los méritos no preferentes. Esta fase consistirá en
la comprobación y valoración de méritos adecuados a las características del puesto, de
acuerdo con la puntuación que en ellos se señala, hasta un máximo de 6 puntos:
— Entrevista: Se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos. La Comisión de
Valoración convocará a los/as candidato/as para la celebración de una entrevista
al objeto de realizar preguntas, matizar, aclarar o precisar algunos aspectos relacionados con las funciones a realizar propias del puesto de trabajo, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
— Titulaciones: La valoración máxima que puede otorgarse será de 1 punto, de
acuerdo al siguiente baremo:
d Por el título de Doctor o Máster: 1 punto.
d Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 0,50 puntos.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros
de nivel superior que se aleguen como mérito.
La puntuación mínima exigida en esta Segunda Fase ha de alcanzar 3 puntos.
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