Mancomunidad del Este (BOCM-20211008-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 240
4.2. Junto con las instancias los interesados deberán aportar:
— Fotocopia del DNI.
— Original o copia compulsada o certificado del nombramiento como funcionario de
carrera en plaza de Cuerpo/Escala/Subescala/Clase o Categoría al que se encuentre adscrito el puesto convocado.
— Certificado de servicios prestados o documento equivalente.
— Originales o copias compulsadas de los méritos expresados que los interesados
consideren que deben ser tenidos en cuenta en el proceso.
— Cualquier otro documento original o copia compulsada que los interesados estimen oportuno.
Quinta. Admisión de aspirantes
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución
en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad
(www.mancomunidadeste.com) se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de esta
Mancomunidad (www.mancomunidadeste.com). En la misma se hará constar la composición de la Comisión de Valoración el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las
entrevistas.
Sexta. Comisión de Valoración
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo
de titulación igual o superior al exigido para los pues tos convocados, y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
La Comisión de Valoración será colegiada y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Asimismo, la pertenencia a los órganos de selección
será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.
Las Comisiones de Valoración estarán constituidas como mínimo por cuatro miembros designados por la autoridad convocante.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.
La actuación de la Comisión de Valoración habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados
los resultados de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida en la presente convocatoria.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Procedimiento de selección
7.1. Para la adjudicación del puesto se valorarán los méritos con arreglo al siguiente
baremo que se detalla teniendo en cuenta que los méritos y circunstancias que se invoquen
deberán referirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias fijado en la presente convocatoria, y que no se valorarán otros méritos que los alegados por los concursantes que sean acreditados documentalmente.
BOCM-20211008-72
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 240
4.2. Junto con las instancias los interesados deberán aportar:
— Fotocopia del DNI.
— Original o copia compulsada o certificado del nombramiento como funcionario de
carrera en plaza de Cuerpo/Escala/Subescala/Clase o Categoría al que se encuentre adscrito el puesto convocado.
— Certificado de servicios prestados o documento equivalente.
— Originales o copias compulsadas de los méritos expresados que los interesados
consideren que deben ser tenidos en cuenta en el proceso.
— Cualquier otro documento original o copia compulsada que los interesados estimen oportuno.
Quinta. Admisión de aspirantes
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución
en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad
(www.mancomunidadeste.com) se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de esta
Mancomunidad (www.mancomunidadeste.com). En la misma se hará constar la composición de la Comisión de Valoración el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las
entrevistas.
Sexta. Comisión de Valoración
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo
de titulación igual o superior al exigido para los pues tos convocados, y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
La Comisión de Valoración será colegiada y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Asimismo, la pertenencia a los órganos de selección
será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.
Las Comisiones de Valoración estarán constituidas como mínimo por cuatro miembros designados por la autoridad convocante.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.
La actuación de la Comisión de Valoración habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados
los resultados de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida en la presente convocatoria.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Procedimiento de selección
7.1. Para la adjudicación del puesto se valorarán los méritos con arreglo al siguiente
baremo que se detalla teniendo en cuenta que los méritos y circunstancias que se invoquen
deberán referirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias fijado en la presente convocatoria, y que no se valorarán otros méritos que los alegados por los concursantes que sean acreditados documentalmente.
BOCM-20211008-72
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID