Miraflores de la Sierra (BOCM-20211006-73)
Régimen económico. Ordenanza tasa servicios urbanísticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

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responsable), o bien cuando no se haya aportado presupuesto o cuando este no se corresponda con el presupuesto real de las construcciones, instalaciones u obras, el coste de ejecución de la obra podrá determinarse por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste
estimado del proyecto según la base publicada de precios de la construcción.
4. Cuando se modifique el proyecto de construcción, instalación u obra, durante la
ejecución de la obra, y dicha modificación requiera una nueva aprobación municipal o de
la presentación de una nueva declaración responsable, los sujetos pasivos estarán obligados
a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la administración tributaria municipal y realizar su ingreso en las entidades colaboradoras, lo que deberá acreditar en el momento de realizar la solicitud de modificación de la licencia ya obtenida o de
presentación de la nueva declaración responsable.
5. No se tramitará por los servicios municipales competentes la solicitud que no vaya
acompañada del justificante del pago de la tasa regulada en el presente artículo.
Art. 9. Liquidaciones presentadas.—1. Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras sea superior o inferior al que sirvió de base imponible en
la autoliquidación o autoliquidaciones anteriores que hayan sido presentadas y pagadas, los
sujetos pasivos simultáneamente con dicha declaración, deberán presentar y abonar, en su
caso, en la forma preceptuada en el artículo anterior, autoliquidación complementaria del
tributo por la diferencia, positiva o negativa, que se ponga de manifiesto, y se realizará en
el impreso que, a tal efecto, facilitará la Administración municipal.
2. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por
los servicios urbanísticos prestados, al finalizar las obras o actividades sujetas a esta tasa, y
previa comprobación administrativa del hecho imponible y su valoración, así como de las
autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará
la liquidación definitiva que, en su caso, corresponda.
Art. 10. Bonificaciones.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los
que sean consecuencia de los establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Art. 11. Régimen sancionador.—Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 178
a 212 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 18 de diciembre, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
En lo dispuesto en la ordenanza reguladora de aplicación y por lo establecido en el capítulo III del título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio (la Ley 1426/2001), del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

BOCM-20211006-73

Para todo lo no mencionado en la presente ordenanza se estará a lo establecido en el
resto de ordenanzas, normativa municipal, autonómica y nacional aplicable”.
Miraflores, a 24 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.
(03/28.079/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791