Miraflores de la Sierra (BOCM-20211006-73)
Régimen económico. Ordenanza tasa servicios urbanísticos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 238

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

MIRAFLORES DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de fecha 29 de
julio de 2021 de este Ayuntamiento, de la modificación de la ordenanza fiscal número 8, reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos de esta localidad, cuyo texto
modificado se hace público en cumplimiento de los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
El artículo 3 queda redactado como sigue:
“Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a
que se refiere la presente ordenanza.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas
por el otorgamiento de las licencias urbanísticas prevista o presentación de declaraciones
responsables en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras”.
Se modifica el epígrafe P) del artículo 7, que queda redactado como sigue:
EPIGRAFE P)
CONCEPTO

CANTIDAD

Licencias Urbanísticas de cualquier clase.
Declaración responsable urbanística.

2,5 % del presupuesto

Depósitos de G.L.P.

4% del presupuesto

Cambio de Titularidad

200 Euros

Primera Ocupación o declaración responsable
urbanística para la obtención de la primera ocupación.

1 % del presupuesto
de ejecución material

Se añade un epígrafe Q) al artículo 7, que queda redactado como sigue:
EPIGRAFE Q)
CONCEPTO
Solicitudes de Calificaciones Urbanísticas

CANTIDAD
50 €

“Art. 8. Normas de gestión.—1. La tasa por prestación de servicios urbanísticos se
exigirá en régimen de autoliquidación cuando se realice a petición del interesado y, en el
supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración municipal.
2. En el primer caso, las personas interesadas realizarán su ingreso en las entidades
colaboradoras, lo que deberá acreditarse en el expediente a tal efecto para la tramitación.
Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción, instalación u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva, o sin haber presentado la correspondiente declaración responsable, se considerará el
acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición, en su caso, de la
sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida.
3. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, determinándose la base
imponible del tributo en función del presupuesto de ejecución de la obra, clase o naturaleza del expediente tramitado o documento expedido por la Administración municipal. En el
supuesto de construcciones, instalaciones u obras iniciadas sin licencia (o sin declaración

BOCM-20211006-73

Se añaden los artículos 8, 9, 10 y 11 y una disposición adicional, que quedan redactados como sigue: