Brunete (BOCM-20211006-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilizaciones privativas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 195
BOCM-20211006-59
— Resto de ocupaciones: andamios, acopio material, casetas, balizado, cartel, uso
temporal de vía: 5 euros/m2/mes (* incluye andamios).
— Para todas las anteriores actuaciones a efecto de cobro de tasas: Mínimo 1 mes.
— Contenedores, sacos y similares: Mínimo 2 cortes de calle.
— Condición documentación a aportar en nuevas construcciones (en caso de no figurar en el estudio de seguridad y salud del proyecto): Plano coordinador ss zonas
de ocupación y desvíos coches y peatones.
Normas de aplicación:
— El tiempo mínimo de ocupación de cada uno de los aprovechamientos o utilizaciones a los que se refiere el cuadro anterior a los efectos del cobro de la tasa será de
un mes.
— En el caso de ocupaciones con contenedores, en calles de un solo carril, conllevará
obligatoriamente asociado un mínimo de dos cortes de calle en concepto de entrega y retirada.
— En una misma zona serán acumulables las instalaciones de mercancías, materiales
de obras, contenedores, vallas, andamios y otras ocupaciones.
E) Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y sus normas reguladoras
Epígrafe 1.—Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registros, railes, tuberías, postes y otros análogos: 1 euros/día/metro o ud.
— Las tasas a que se refiere este epígrafe no serán aplicables en caso de compañías
suministradoras que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una
parte importante del vecindario. El importe de aquéllas consistirá, en todo caso y
sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la
facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los
servicios de telefonía móvil.
(Artículo 24 c) RDL 2/2004, de 5 de marzo, sobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
— Las tasas a que se refiere este epígrafe tienen naturaleza periódica, y se devenga el
primer día del período impositivo, que coincide con el año natural.
Epígrafe 2.—Grúas: 250 euros/mes. Máximo 1500 euros.
— Esta tasa solo será aplicable en el caso de grúas que apoyen en la vía pública.
— Las cuantías que corresponda abonar a la grúa por la ocupación del vuelo son compatibles con las que, en su caso, proceda por su instalación.
— El abono de esta tasa no exime de la obligación de obtener la autorización municipal.
— Esta tasa se gestionará por el sistema de liquidación o autoliquidación.
Una vez publicado el texto de la modificación de este artículo en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, continuando vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa”.
Brunete, a 27 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.
(03/28.198/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 238
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Pág. 195
BOCM-20211006-59
— Resto de ocupaciones: andamios, acopio material, casetas, balizado, cartel, uso
temporal de vía: 5 euros/m2/mes (* incluye andamios).
— Para todas las anteriores actuaciones a efecto de cobro de tasas: Mínimo 1 mes.
— Contenedores, sacos y similares: Mínimo 2 cortes de calle.
— Condición documentación a aportar en nuevas construcciones (en caso de no figurar en el estudio de seguridad y salud del proyecto): Plano coordinador ss zonas
de ocupación y desvíos coches y peatones.
Normas de aplicación:
— El tiempo mínimo de ocupación de cada uno de los aprovechamientos o utilizaciones a los que se refiere el cuadro anterior a los efectos del cobro de la tasa será de
un mes.
— En el caso de ocupaciones con contenedores, en calles de un solo carril, conllevará
obligatoriamente asociado un mínimo de dos cortes de calle en concepto de entrega y retirada.
— En una misma zona serán acumulables las instalaciones de mercancías, materiales
de obras, contenedores, vallas, andamios y otras ocupaciones.
E) Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y sus normas reguladoras
Epígrafe 1.—Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registros, railes, tuberías, postes y otros análogos: 1 euros/día/metro o ud.
— Las tasas a que se refiere este epígrafe no serán aplicables en caso de compañías
suministradoras que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una
parte importante del vecindario. El importe de aquéllas consistirá, en todo caso y
sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la
facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los
servicios de telefonía móvil.
(Artículo 24 c) RDL 2/2004, de 5 de marzo, sobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
— Las tasas a que se refiere este epígrafe tienen naturaleza periódica, y se devenga el
primer día del período impositivo, que coincide con el año natural.
Epígrafe 2.—Grúas: 250 euros/mes. Máximo 1500 euros.
— Esta tasa solo será aplicable en el caso de grúas que apoyen en la vía pública.
— Las cuantías que corresponda abonar a la grúa por la ocupación del vuelo son compatibles con las que, en su caso, proceda por su instalación.
— El abono de esta tasa no exime de la obligación de obtener la autorización municipal.
— Esta tasa se gestionará por el sistema de liquidación o autoliquidación.
Una vez publicado el texto de la modificación de este artículo en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, continuando vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa”.
Brunete, a 27 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.
(03/28.198/21)
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