Brunete (BOCM-20211006-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilizaciones privativas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 238

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
con la redacción que a continuación se recoge.
Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.

Se modifica el artículo 6 epígrafes A, D y E de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 6. Cuota tributaria
A) Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública y sus normas reguladoras
A.1 Apertura calicatas o zanjas con reposición pavimento o aceras
— < 10 m. 5 ddddd/m/día.
— 10-100 m. 2 ddddd/m/día.
— >100 m. 1 ddddd/m/día.
— Mínimo 100 ddddd.
— Máximo15 por 100 PEM.
Normas de aplicación:
— Se podrá imponer una fianza a depositar por el obligado al pago de la tasa, por importe del 10 por 100 del presupuesto de las obras y con un mínimo de 500 euros,
como garantía de las obras de reposición del pavimento y la depreciación o deterioro del dominio público que puedan ocasionar dichas obras. La reposición del
pavimento a su estado original deberá hacerse en un plazo máximo de cuatro días.
— En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la
licencia o declaración responsable, los servicios municipales estimen, que las
obras no se han realizado de forma debida, el concesionario de la licencia procederá a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia o declaración responsable a satisfacer los gastos que se produzcan.
— La exacción de esta tasa será compatible con la exigencia de la tasa por licencia urbanística o declaración responsable.
D) Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de
construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones y sus
normas reguladoras
— Contenedor (asociado mínimo 2 cortes de calle: 70 euros/mes.
— Ud saco (asociado mínimo 2 cortes de calle): 35 euros/mes.
— Vallas: 3 euros/m/mes.
— Andamios < 3 m altura: 2 euros/ml/mes.
— Corte de calle no asociado: 20 euros/día <4 horas.
— Zona verde: 10 euros/m2/mes.

BOCM-20211006-59

Modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas
y aprovechamientos especiales del dominio público local