Algete (BOCM-20211006-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

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En cualquier caso, deberán ser proporcionadas a la finalidad perseguida sin que la adopción
de las mismas pueda causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados o
implicar la violación de derechos amparados por las Leyes.
Art. 72. Decomisos.—1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la
comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para
la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de este, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.
2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.
3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los
objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para
la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses
sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.
Capítulo sexto
Medidas de ejecución forzosa
Art. 73. Multas coercitivas.—Para la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación
vigente aplicable a las Administraciones Locales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación.—1. Quedan derogadas cuantas disposiciones contenidas en
las restantes ordenanzas municipales de Algete se opongan a lo preceptuado por la presente ordenanza o cualquier otra regulación municipal sobre las materias objeto de esta ordenanza, salvo que tenga carácter de aplicación necesaria.
2. El artículo 30 letra e) de la ordenanza municipal de ruidos del Ayuntamiento de
Algete.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor.—Los procedimientos
iniciados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.

Primera. Difusión de la ordenanza.—En el momento en que sea aprobada esta ordenanza, el Ayuntamiento con la publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, dará difusión de la misma a través de la web del Ayuntamiento y otros medios.
Segunda. Revisión de la ordenanza.—Es voluntad municipal proceder cuando se
considere necesario a su revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas
en esta ordenanza por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir alguna de las existentes.
Tercera. Entrada en vigor.—Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Algete, a 24 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Juan Jesús Valle García.
(03/28.086/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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