Leganés (BOCM-20211004-60)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
1. La autorización y disposición de gastos por entrega de ayudas económicas de carácter social a ciudadanos en casos de necesidad y emergencia, en todo el ámbito municipal, de acuerdo con las propuestas de los Servicios Sociales municipales.
Octavo.—Con carácter general, se delegan en todos los y las titulares de las Concejalías-Delegadas y Direcciones Generales que dependan directamente del alcalde:
1. Autorización y disposición de gastos en el ámbito de sus competencias delegadas.
2. Convalidación de gastos en el ámbito de las competencias delegadas.
3. El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponda a la Junta de Gobierno
Local, en el ámbito de sus competencias delegadas.
4. La resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados en virtud
de las competencias delegadas.
Noveno.—Delegación de competencias en materia de contratación:
1. Se delega en la titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda, Contratación e
Igualdad:
— Presidencia de la Mesa de Contratación.
— Aceptación de la propuesta de la Mesa de Contratación de clasificación de ofertas,
establecida en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público (LCSP).
— Competencias del órgano de contratación en materia de ofertas anormalmente bajas (artículo 149 de la LCSP).
— Acordar la exclusión/rechazo de ofertas a propuesta de la Mesa de Contratación.
— Competencias correspondientes al órgano de contratación, incluidas las correspondientes a la aprobación del gasto y a la adjudicación, en los contratos que se
tramiten mediante el procedimiento simplificado (abreviado) establecido en el artículo 159.6 de la LCSP. Excepto la competencia de inicio de estos procedimientos, que queda delegada en cada titular de Concejalía-Delegada o Dirección General dependiente del alcalde.
— Competencias que la LCSP atribuye al órgano de contratación en los procedimientos de licitación en los que no corresponda la constitución de Mesa de Contratación, excluidos los contratos de menos de 15.000 euros salvo que sean de su competencia por razón de la materia.
— Aprobación de devolución de garantías.
— Acordar las rectificaciones de errores materiales, de hecho o aritméticos que se produzcan durante la tramitación de los procedimientos de contratación, competencia
de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los acuerdos de ampliaciones de plazos
en publicaciones de licitaciones realizadas cuando legalmente procedan.
2. Se delega en los y las titulares de las Concejalías-Delegadas y Direcciones Generales que dependan directamente de Alcaldía, en el ámbito de sus correspondientes competencias materiales:
— Competencias que la LCSP atribuye al órgano de contratación para los contratos
menores regulados en el artículo 118 y concordantes de la LCSP, y cualesquiera
otros tipos de contratos de cuantía igual o inferior a 15.000 euros de valor estimado, incluidas las de autorización y disposición de gasto, motivación de necesidad
y comprobación de reglas del artículo 118.3 de la LCSP.
— Competencias del órgano de contratación relativas a contratos de suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas.
— Inicio de expedientes de contratación, modificación, resolución y prórroga de contratos, de imposición de penalidades, devolución de garantías, revisión de precios
y otras incidencias.
— Firma de los contratos privados de exclusividad de actuaciones/espectáculos culturales/festivos/artísticos regulados en el artículo 168.a).2.o cualquiera que sea su cuantía.
3. Se delega en la Alcaldía las competencias en materia de contratación, señaladas
en el punto anterior del presente apartado, en aquellas áreas de gestión y servicios municipales que dependan directamente de Alcaldía.
Décimo.—Delegación de competencias en materia de Patrimonio:
Pág. 275
BOCM-20211004-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
1. La autorización y disposición de gastos por entrega de ayudas económicas de carácter social a ciudadanos en casos de necesidad y emergencia, en todo el ámbito municipal, de acuerdo con las propuestas de los Servicios Sociales municipales.
Octavo.—Con carácter general, se delegan en todos los y las titulares de las Concejalías-Delegadas y Direcciones Generales que dependan directamente del alcalde:
1. Autorización y disposición de gastos en el ámbito de sus competencias delegadas.
2. Convalidación de gastos en el ámbito de las competencias delegadas.
3. El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponda a la Junta de Gobierno
Local, en el ámbito de sus competencias delegadas.
4. La resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados en virtud
de las competencias delegadas.
Noveno.—Delegación de competencias en materia de contratación:
1. Se delega en la titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda, Contratación e
Igualdad:
— Presidencia de la Mesa de Contratación.
— Aceptación de la propuesta de la Mesa de Contratación de clasificación de ofertas,
establecida en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público (LCSP).
— Competencias del órgano de contratación en materia de ofertas anormalmente bajas (artículo 149 de la LCSP).
— Acordar la exclusión/rechazo de ofertas a propuesta de la Mesa de Contratación.
— Competencias correspondientes al órgano de contratación, incluidas las correspondientes a la aprobación del gasto y a la adjudicación, en los contratos que se
tramiten mediante el procedimiento simplificado (abreviado) establecido en el artículo 159.6 de la LCSP. Excepto la competencia de inicio de estos procedimientos, que queda delegada en cada titular de Concejalía-Delegada o Dirección General dependiente del alcalde.
— Competencias que la LCSP atribuye al órgano de contratación en los procedimientos de licitación en los que no corresponda la constitución de Mesa de Contratación, excluidos los contratos de menos de 15.000 euros salvo que sean de su competencia por razón de la materia.
— Aprobación de devolución de garantías.
— Acordar las rectificaciones de errores materiales, de hecho o aritméticos que se produzcan durante la tramitación de los procedimientos de contratación, competencia
de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los acuerdos de ampliaciones de plazos
en publicaciones de licitaciones realizadas cuando legalmente procedan.
2. Se delega en los y las titulares de las Concejalías-Delegadas y Direcciones Generales que dependan directamente de Alcaldía, en el ámbito de sus correspondientes competencias materiales:
— Competencias que la LCSP atribuye al órgano de contratación para los contratos
menores regulados en el artículo 118 y concordantes de la LCSP, y cualesquiera
otros tipos de contratos de cuantía igual o inferior a 15.000 euros de valor estimado, incluidas las de autorización y disposición de gasto, motivación de necesidad
y comprobación de reglas del artículo 118.3 de la LCSP.
— Competencias del órgano de contratación relativas a contratos de suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas.
— Inicio de expedientes de contratación, modificación, resolución y prórroga de contratos, de imposición de penalidades, devolución de garantías, revisión de precios
y otras incidencias.
— Firma de los contratos privados de exclusividad de actuaciones/espectáculos culturales/festivos/artísticos regulados en el artículo 168.a).2.o cualquiera que sea su cuantía.
3. Se delega en la Alcaldía las competencias en materia de contratación, señaladas
en el punto anterior del presente apartado, en aquellas áreas de gestión y servicios municipales que dependan directamente de Alcaldía.
Décimo.—Delegación de competencias en materia de Patrimonio:
Pág. 275
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