C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20211004-25)
Normativa uso de recursos – Resolución a 23 de septiembre de 2021, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la normativa de uso de los recursos TIC, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos de 22 de julio de 2021 y publicada en el “Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos” de 6 de agosto de 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 236
2. Cuando un usuario/a localice documentación ajena con información sensible en
una impresora o dispositivo similar, intentará localizar a su propietario para que la recoja
inmediatamente, y si ello no fuera posible, pondrá el hecho en conocimiento del Responsable de Seguridad mediante los cauces establecidos para la notificación de incidencias a través del Centro de Atención al Usuario (CAU).
Artículo 15
Uso adecuado de dispositivos electrónicos personales
Las personas usuarias aplicarán los siguientes criterios para un uso adecuado de sus
equipos informáticos en la red de la Universidad:
a) Antes de conectar sus dispositivos electrónicos personales a la red de comunicaciones de la Universidad, deberían comprobar la correcta actualización de la herramienta antivirus que tengan instalada, así como el oportuno parcheado de sus
sistemas operativos.
b) Quienes utilicen sus dispositivos electrónicos personales en las instalaciones de la
Universidad serán los únicos responsables de las licencias de software que utilicen, así como de los contenidos y archivos que almacenen en los mismos.
Artículo 16
Uso prohibido del hardware
Con el fin de garantizar los distintos niveles de seguridad de la información y de los
sistemas de la Universidad quedan expresamente prohibidas las siguientes acciones, salvo
si disponen de privilegios según lo establecido en el artículo 4:
a) Alterar cualquier componente de los equipos informáticos propiedad de la universidad que ocasione daños o perjuicios en los mismos o en el sistema de información de la misma.
b) Alterar, evitar o saltarse las medidas de seguridad configuradas en los equipos informáticos.
c) Cualesquiera otras acciones que resulten contrarias a la Política de Seguridad de la
Información de la Universidad.
Capítulo II
Uso del software
Artículo 17
Uso adecuado del software
1. La instalación, mantenimiento, reparación y configuración del sistema operativo
en los equipos electrónicos de la Universidad corresponde al personal técnico del Área de
Tecnologías de la Información o al personal autorizado al efecto.
2. Las personas usuarias que, sin ser personal técnico del Área de Tecnologías de la
Información, tengan permisos de administrador/a serán responsables del software que instalen en sus equipos informáticos y de las consecuencias que deriven de resultar malicioso.
Artículo 18
Con el fin de garantizar los distintos niveles de seguridad de la información y de los
sistemas de la Universidad, quedan expresamente prohibidas las siguientes acciones en el
hardware propiedad de la universidad, salvo si disponen de privilegios según lo establecido en el artículo 4:
a) Instalar o utilizar un software violando su licencia.
b) Instalar o utilizar un software que vulnere la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
c) No respetar los términos de uso establecidos en las licencias de software.
d) Utilizar a sabiendas cualquier tipo de software dañino.
BOCM-20211004-25
Uso prohibido del software
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 236
2. Cuando un usuario/a localice documentación ajena con información sensible en
una impresora o dispositivo similar, intentará localizar a su propietario para que la recoja
inmediatamente, y si ello no fuera posible, pondrá el hecho en conocimiento del Responsable de Seguridad mediante los cauces establecidos para la notificación de incidencias a través del Centro de Atención al Usuario (CAU).
Artículo 15
Uso adecuado de dispositivos electrónicos personales
Las personas usuarias aplicarán los siguientes criterios para un uso adecuado de sus
equipos informáticos en la red de la Universidad:
a) Antes de conectar sus dispositivos electrónicos personales a la red de comunicaciones de la Universidad, deberían comprobar la correcta actualización de la herramienta antivirus que tengan instalada, así como el oportuno parcheado de sus
sistemas operativos.
b) Quienes utilicen sus dispositivos electrónicos personales en las instalaciones de la
Universidad serán los únicos responsables de las licencias de software que utilicen, así como de los contenidos y archivos que almacenen en los mismos.
Artículo 16
Uso prohibido del hardware
Con el fin de garantizar los distintos niveles de seguridad de la información y de los
sistemas de la Universidad quedan expresamente prohibidas las siguientes acciones, salvo
si disponen de privilegios según lo establecido en el artículo 4:
a) Alterar cualquier componente de los equipos informáticos propiedad de la universidad que ocasione daños o perjuicios en los mismos o en el sistema de información de la misma.
b) Alterar, evitar o saltarse las medidas de seguridad configuradas en los equipos informáticos.
c) Cualesquiera otras acciones que resulten contrarias a la Política de Seguridad de la
Información de la Universidad.
Capítulo II
Uso del software
Artículo 17
Uso adecuado del software
1. La instalación, mantenimiento, reparación y configuración del sistema operativo
en los equipos electrónicos de la Universidad corresponde al personal técnico del Área de
Tecnologías de la Información o al personal autorizado al efecto.
2. Las personas usuarias que, sin ser personal técnico del Área de Tecnologías de la
Información, tengan permisos de administrador/a serán responsables del software que instalen en sus equipos informáticos y de las consecuencias que deriven de resultar malicioso.
Artículo 18
Con el fin de garantizar los distintos niveles de seguridad de la información y de los
sistemas de la Universidad, quedan expresamente prohibidas las siguientes acciones en el
hardware propiedad de la universidad, salvo si disponen de privilegios según lo establecido en el artículo 4:
a) Instalar o utilizar un software violando su licencia.
b) Instalar o utilizar un software que vulnere la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
c) No respetar los términos de uso establecidos en las licencias de software.
d) Utilizar a sabiendas cualquier tipo de software dañino.
BOCM-20211004-25
Uso prohibido del software