C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20211004-25)
Normativa uso de recursos –  Resolución a 23 de septiembre de 2021, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la normativa de uso de los recursos TIC, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos de 22 de julio de 2021 y publicada en el “Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos” de 6 de agosto de 2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 236

de doctorado, enseñanzas propias u otras enseñanzas no regladas ofertadas por la
Universidad, accede a los recursos TIC puestos a su disposición en virtud de dicha condición.
b) El personal de administración y servicios (PAS): se considera PAS cualquier
miembro del personal de administración y servicios de la Universidad, ya sea funcionario o personal laboral, que accede a los recursos TIC puestos a su disposición
en virtud de dicha condición.
c) El personal docente e investigador (PDI): se considera PDI la persona que, teniendo la condición de personal docente e investigador conforme a la normativa vigente en la materia, ya sea personal funcionario o laboral, tiene acceso a los recursos
TIC puestos a su disposición en virtud de dicha condición.
d) El personal investigador predoctoral en formación: se considera personal investigador predoctoral en formación la persona que, conforme a la normativa vigente
en la materia, suscribe un contrato de trabajo con la Universidad y accede a sus recursos TIC en virtud de dicha condición.
e) El personal investigador postdoctoral: se considera personal investigador postdoctoral la persona que, estando en posesión de la titulación académica correspondiente, suscribe un contrato de trabajo con la Universidad conforme a la normativa vigente en la materia, y accede a sus recursos TIC en virtud de dicha condición.
f) Los egresados/as de la Universidad: se considera egresada la persona que ha finalizado en la Universidad los estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial y accede a sus recursos TIC en virtud de dicha condición.
g) El personal de proveedores: se considera personal de proveedores a cualquier persona que presta algún tipo de servicio en la Universidad, estando el mismo regulado mediante el oportuno contrato o convenio.
h) El personal vinculado, incluyendo las instituciones sociosanitarias y Hospitales en
las que se imparta docencia e investigación propia de la Universidad, cuya vinculación con la misma se encuentre regulada mediante un convenio académico.
i) El personal no vinculado: se considera personal no vinculado a cualquier persona o
entidad que colabora con la Universidad sin tener suscrita relación de servicio ni
contractual con la misma, y accede a sus recursos TIC en virtud de dicha condición.
j) Cualquier otro colectivo o entidad determinado por la Universidad que haga uso
de los recursos TIC puestos por esta a su disposición.
2. Las personas usuarias de los recursos TIC de la Universidad tendrán derecho a:
a) Recibir la información o formación indispensable para el empleo adecuado de los
recursos TIC según sus funciones o necesidades.
b) Recibir información y soporte técnico sobre los incidentes de seguridad que afecten a los recursos TIC puestos a su disposición por parte de la Universidad.
c) Ver respetados sus derechos fundamentales, especialmente la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y al secreto de las
comunicaciones.
d) Expresar su opinión acerca de los servicios TIC corporativos que reciba, y presentar
sugerencias y quejas a través del procedimiento habilitado en la Sede Electrónica.
3. Las personas usuarias utilizarán los recursos TIC que la Universidad ponga a su
disposición en los términos y condiciones recogidos en esta normativa, en las instrucciones
y disposiciones específicas de desarrollo que se adopten y en la legislación vigente.
4. El uso de los recursos TIC que la Universidad pone a disposición de las personas
usuarias comporta el conocimiento y plena aceptación por estos de las normas de uso y condiciones recogidas en la presente normativa y en las instrucciones específicas de desarrollo
que pudieran adoptarse para su correcta aplicación.
5. La detección, por parte del Responsable de Seguridad, de comportamientos prohibidos indicados en esta normativa o cuando se hayan llevado a cabo actividades contrarias
al ordenamiento jurídico, dará lugar a la suspensión inmediata en el uso de los recursos
afectados a los usuarios implicados hasta que se subsane el motivo que lo provocó. La Universidad pondrá en conocimiento de la autoridad judicial y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado aquellas conductas que puedan ser constitutivas de responsabilidad
civil, penal o de otro orden que procedan en cada caso.

BOCM-20211004-25

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