C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20211004-25)
Normativa uso de recursos – Resolución a 23 de septiembre de 2021, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la normativa de uso de los recursos TIC, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos de 22 de julio de 2021 y publicada en el “Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos” de 6 de agosto de 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 111
TÍTULO V
Uso de la información
Artículo 29
Uso adecuado de la información
1. Las personas usuarias utilizarán la información a la que accedan a través de los recursos TIC de la Universidad para el desarrollo de las funciones docente, investigadora, de
gestión administrativa o aprendizaje que les son propias. Harán un uso responsable de la información, garantizando en todo momento un nivel adecuado de seguridad de acuerdo con
lo dispuesto en la presente normativa y en las instrucciones específicas de desarrollo que
resulten de aplicación.
2. El Área de Tecnologías de la Información será la encargada de realizar las copias
de seguridad y recuperación de los datos contenidos en los servidores de almacenamiento
en red y en las herramientas colaborativas de la Universidad. La información almacenada
de forma local no será objeto de ningún procedimiento corporativo de copia de seguridad.
3. Se fomentará el uso y almacenamiento de la información en formato electrónico
y que permita su posterior tratamiento. El usuario/a utilizará los siguientes sistemas de almacenamiento proporcionados por la Universidad:
a) Sistema de almacenamiento en servidores de la red corporativa, mediante las carpetas compartidas habilitadas en los sistemas informáticos.
b) Sistema de almacenamiento en las herramientas colaborativas de la Universidad.
c) Sistema de almacenamiento local en el disco duro de los equipos informáticos,
para aquella información no sensible.
Artículo 30
1. A efectos de lo dispuesto en la presente normativa, tiene la consideración de información sensible de la Universidad cualquier información no conocida ni accesible por
la generalidad de usuarios, que ha sido objeto de medidas especiales de protección, y cuya
divulgación pública puede perjudicar a la finalidad misma de la institución. Dicha información puede incluir información contenida en proyectos de investigación desarrollados dentro del ámbito de la Universidad, invenciones que puedan estar sujetas a patente, datos financieros, organizativos y tecnológicos, así como cualquier otra que esté especialmente
restringida o regulada por leyes propias y que no alcancen las exigencias de publicidad e
información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 19 de abril, de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
2. A efectos de lo dispuesto en la presente normativa, tiene la consideración de información sensible de carácter personal la que pertenece a una categoría especial de datos,
que debido a su influencia en la intimidad requieran de una mayor protección que el resto
de datos de carácter personal. Esta mayor protección se justifica en el hecho de que, debido a la información a la que se refiere este tipo de datos, el tratamiento indebido de los mismos, además de lesionar el derecho fundamental a la protección de datos, podría dañar otros
derechos fundamentales. En concreto, tienen la consideración de información sensible de
carácter personal las siguientes categorías especiales de datos personales:
a) Ideología u opiniones políticas.
b) Afiliación sindical.
c) Religión o convicciones religiosas.
d) Creencias o convicciones filosóficas.
e) Origen racial o étnico.
f) Orientación sexual.
g) Datos relativos a la vida sexual.
h) Datos relativos a la salud.
i) Datos genéticos.
j) Datos biométricos.
k) Cualesquiera otros datos que reciban la consideración de categorías especiales de
datos personales conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
BOCM-20211004-25
Información sensible
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 111
TÍTULO V
Uso de la información
Artículo 29
Uso adecuado de la información
1. Las personas usuarias utilizarán la información a la que accedan a través de los recursos TIC de la Universidad para el desarrollo de las funciones docente, investigadora, de
gestión administrativa o aprendizaje que les son propias. Harán un uso responsable de la información, garantizando en todo momento un nivel adecuado de seguridad de acuerdo con
lo dispuesto en la presente normativa y en las instrucciones específicas de desarrollo que
resulten de aplicación.
2. El Área de Tecnologías de la Información será la encargada de realizar las copias
de seguridad y recuperación de los datos contenidos en los servidores de almacenamiento
en red y en las herramientas colaborativas de la Universidad. La información almacenada
de forma local no será objeto de ningún procedimiento corporativo de copia de seguridad.
3. Se fomentará el uso y almacenamiento de la información en formato electrónico
y que permita su posterior tratamiento. El usuario/a utilizará los siguientes sistemas de almacenamiento proporcionados por la Universidad:
a) Sistema de almacenamiento en servidores de la red corporativa, mediante las carpetas compartidas habilitadas en los sistemas informáticos.
b) Sistema de almacenamiento en las herramientas colaborativas de la Universidad.
c) Sistema de almacenamiento local en el disco duro de los equipos informáticos,
para aquella información no sensible.
Artículo 30
1. A efectos de lo dispuesto en la presente normativa, tiene la consideración de información sensible de la Universidad cualquier información no conocida ni accesible por
la generalidad de usuarios, que ha sido objeto de medidas especiales de protección, y cuya
divulgación pública puede perjudicar a la finalidad misma de la institución. Dicha información puede incluir información contenida en proyectos de investigación desarrollados dentro del ámbito de la Universidad, invenciones que puedan estar sujetas a patente, datos financieros, organizativos y tecnológicos, así como cualquier otra que esté especialmente
restringida o regulada por leyes propias y que no alcancen las exigencias de publicidad e
información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 19 de abril, de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
2. A efectos de lo dispuesto en la presente normativa, tiene la consideración de información sensible de carácter personal la que pertenece a una categoría especial de datos,
que debido a su influencia en la intimidad requieran de una mayor protección que el resto
de datos de carácter personal. Esta mayor protección se justifica en el hecho de que, debido a la información a la que se refiere este tipo de datos, el tratamiento indebido de los mismos, además de lesionar el derecho fundamental a la protección de datos, podría dañar otros
derechos fundamentales. En concreto, tienen la consideración de información sensible de
carácter personal las siguientes categorías especiales de datos personales:
a) Ideología u opiniones políticas.
b) Afiliación sindical.
c) Religión o convicciones religiosas.
d) Creencias o convicciones filosóficas.
e) Origen racial o étnico.
f) Orientación sexual.
g) Datos relativos a la vida sexual.
h) Datos relativos a la salud.
i) Datos genéticos.
j) Datos biométricos.
k) Cualesquiera otros datos que reciban la consideración de categorías especiales de
datos personales conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
BOCM-20211004-25
Información sensible