C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20211004-25)
Normativa uso de recursos – Resolución a 23 de septiembre de 2021, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la normativa de uso de los recursos TIC, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos de 22 de julio de 2021 y publicada en el “Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos” de 6 de agosto de 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 236
c) Conectar dispositivos electrónicos a la red de comunicaciones que modifiquen su
tipología, los protocolos usados o inyecten nuevos protocolos que puedan generar
inconsistencias o desestabilización en las comunicaciones.
d) Proporcionar acceso externo a la red de comunicaciones mediante la instalación
de dispositivos de acceso remoto.
e) Desplegar o alojar servicios que interfieran con la asignación de direccionamiento, resolución de nombres y la autenticación de la red corporativa.
2. Con el fin de garantizar los distintos niveles de seguridad de la información y de
los sistemas de la Universidad quedan expresamente prohibidas las siguientes acciones, salvo si disponen de privilegios según lo establecido en el artículo 4:
a) Utilizar indebidamente el espectro radioeléctrico de la Universidad.
b) Utilizar las vulnerabilidades de seguridad de la red de comunicaciones para atacar
los sistemas informáticos ubicados dentro o fuera de ella.
c) Alterar o manipular la integridad de los datos que circulan por la red de comunicaciones, así como la información almacenada en la red de comunicaciones o en los
dispositivos electrónicos conectados a ella.
d) Alterar o manipular el historial de log que registran los dispositivos electrónicos
conectados a la red de comunicaciones.
e) Aprovechar la capacidad de la red de comunicaciones para la descarga o el intercambio masivo de contenidos ajenos a la actividad universitaria, utilizando para
ello programas Peer to Peer (P2P) o similares.
f) Facilitar a personas no autorizadas el acceso a la red de comunicaciones.
g) Enviar a través de la red de comunicaciones contenidos ilegales o información que
contravenga los fines y principios de actuación de la Universidad recogidos en sus
Estatutos. A tal efecto, tienen la consideración de contenidos ilegales o inapropiados los de carácter pornográfico, racista, xenófobo, sexista, de apología del terrorismo o que atenten contra los derechos fundamentales de las personas. También
tienen la consideración de contenidos ilegales cualesquiera otros que vulneren
gravemente los distintos niveles de seguridad de la información y de los sistemas
de la Universidad o resulten contrarios a la legalidad vigente.
Capítulo II
Uso del correo electrónico
Artículo 23
1. El correo electrónico es un servicio de red que la Universidad ofrece a las personas usuarias para enviar y recibir mensajes, así como para adjuntar ficheros a los mensajes
que se envíen y no está concebido como medio para difundir información de forma indiscriminada.
2. Las cuentas de correo electrónico corporativo de la Universidad serán de tres tipos:
a) Cuentas de correo electrónico personales: las personas físicas que sean usuarios
dispondrán de una única cuenta de correo electrónico personal.
b) Cuentas de correo electrónico institucionales: el rectorado, los vicerrectorados, las
facultades y escuelas, los departamentos y las unidades organizativas dispondrán
de cuenta de correo electrónico institucional.
c) Cuentas de correo electrónico genéricas: se podrá solicitar la creación de una
cuenta de correo electrónico genérica con ocasión de la constitución de grupos de
trabajo, celebración de congresos, organización de eventos o actividades similares. La solicitud irá dirigida al Centro de Atención a Usuarios, especificando las
razones que la justifican, su duración prevista y la persona responsable de la misma, que tendrá relación contractual con la Universidad.
3. Los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras y las Secciones
Sindicales dispondrán de una cuenta de correo electrónico institucional que podrán utilizar
para difundir avisos e información de interés para la plantilla.
4. Los órganos de representación de los estudiantes podrán disponer de una cuenta
de correo electrónico institucional que utilizarán para difundir avisos e información de interés para los y las estudiantes.
BOCM-20211004-25
Correo electrónico
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 236
c) Conectar dispositivos electrónicos a la red de comunicaciones que modifiquen su
tipología, los protocolos usados o inyecten nuevos protocolos que puedan generar
inconsistencias o desestabilización en las comunicaciones.
d) Proporcionar acceso externo a la red de comunicaciones mediante la instalación
de dispositivos de acceso remoto.
e) Desplegar o alojar servicios que interfieran con la asignación de direccionamiento, resolución de nombres y la autenticación de la red corporativa.
2. Con el fin de garantizar los distintos niveles de seguridad de la información y de
los sistemas de la Universidad quedan expresamente prohibidas las siguientes acciones, salvo si disponen de privilegios según lo establecido en el artículo 4:
a) Utilizar indebidamente el espectro radioeléctrico de la Universidad.
b) Utilizar las vulnerabilidades de seguridad de la red de comunicaciones para atacar
los sistemas informáticos ubicados dentro o fuera de ella.
c) Alterar o manipular la integridad de los datos que circulan por la red de comunicaciones, así como la información almacenada en la red de comunicaciones o en los
dispositivos electrónicos conectados a ella.
d) Alterar o manipular el historial de log que registran los dispositivos electrónicos
conectados a la red de comunicaciones.
e) Aprovechar la capacidad de la red de comunicaciones para la descarga o el intercambio masivo de contenidos ajenos a la actividad universitaria, utilizando para
ello programas Peer to Peer (P2P) o similares.
f) Facilitar a personas no autorizadas el acceso a la red de comunicaciones.
g) Enviar a través de la red de comunicaciones contenidos ilegales o información que
contravenga los fines y principios de actuación de la Universidad recogidos en sus
Estatutos. A tal efecto, tienen la consideración de contenidos ilegales o inapropiados los de carácter pornográfico, racista, xenófobo, sexista, de apología del terrorismo o que atenten contra los derechos fundamentales de las personas. También
tienen la consideración de contenidos ilegales cualesquiera otros que vulneren
gravemente los distintos niveles de seguridad de la información y de los sistemas
de la Universidad o resulten contrarios a la legalidad vigente.
Capítulo II
Uso del correo electrónico
Artículo 23
1. El correo electrónico es un servicio de red que la Universidad ofrece a las personas usuarias para enviar y recibir mensajes, así como para adjuntar ficheros a los mensajes
que se envíen y no está concebido como medio para difundir información de forma indiscriminada.
2. Las cuentas de correo electrónico corporativo de la Universidad serán de tres tipos:
a) Cuentas de correo electrónico personales: las personas físicas que sean usuarios
dispondrán de una única cuenta de correo electrónico personal.
b) Cuentas de correo electrónico institucionales: el rectorado, los vicerrectorados, las
facultades y escuelas, los departamentos y las unidades organizativas dispondrán
de cuenta de correo electrónico institucional.
c) Cuentas de correo electrónico genéricas: se podrá solicitar la creación de una
cuenta de correo electrónico genérica con ocasión de la constitución de grupos de
trabajo, celebración de congresos, organización de eventos o actividades similares. La solicitud irá dirigida al Centro de Atención a Usuarios, especificando las
razones que la justifican, su duración prevista y la persona responsable de la misma, que tendrá relación contractual con la Universidad.
3. Los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras y las Secciones
Sindicales dispondrán de una cuenta de correo electrónico institucional que podrán utilizar
para difundir avisos e información de interés para la plantilla.
4. Los órganos de representación de los estudiantes podrán disponer de una cuenta
de correo electrónico institucional que utilizarán para difundir avisos e información de interés para los y las estudiantes.
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Correo electrónico