D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211004-27)
Convocatoria curso –  Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se convoca el curso de formación para Jefes de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 119

Tercero
Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma
Las solicitudes se presentarán por los Ayuntamientos interesados que cuenten con Jefe
de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que hayan sido nombrados con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 165/2018, realizando la solicitud de inscripción
en su nombre, certificando a través del mismo formulario electrónico la identidad del candidato y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para serlo indicados en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en su artículo 10.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente, a través del Registro Electrónico de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, al que se podrá acceder a través de la página web,
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general,
o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes comenzara el día siguiente a la publicación de
la presente resolución, finalizando el día 22 de octubre, ambas fechas inclusive.
No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido,
previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada
tipo de firma.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos
exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Así mismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A
tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general
De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si
la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.
Cuarto
1. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicará en la
página web de la Comunidad de Madrid, https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridademergencias/formacion-seguridad-emergencias en su apartado “Convocatorias vigentes de
formación en protección civil”, el listado provisional de admitidos.
2. Los Ayuntamientos con candidatos propuestos no incluidos en el listado provisional, podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de los listados provisionales, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

BOCM-20211004-27

Listados