C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211004-22)
Bases ayudas –  Orden 929/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023)
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B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021

y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) en los términos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 sobre criterios y condiciones de cofinanciación del FEADER, del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Comunidad de Madrid y que se recogen en los correspondientes cuadros financieros (actualmente 75% FEADER, 7,5%
AGE-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 17,50% Comunidad de Madrid).
Por otro lado, el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, recoge, en el Anexo I, el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.
Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y en base al artículo 61 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras aprueba la convocatoria para el año 2021 de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto
que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para apoyar económicamente a las organizaciones y/o asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas españolas, que cuentan con una cabaña relevante en la Comunidad de Madrid en las
tareas de gestión de los libros genealógicos y en el desarrollo de los programas de cría de
las razas autóctonas españolas en el ámbito de la Comunidad de Madrid y con ello impulsar los beneficios agrícolas y medioambientales que suponen la existencia de estas razas autóctonas. También se ha optado por la opción existente para la tramitación de ayudas cofinanciadas con fondos europeos de tramitación conjunta de las bases reguladoras y la
convocatoria para poder activar estas ayudas a la mayor brevedad posible.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se
limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden la
aplicación del tipo de operación 10.2.1 “Ayudas para la conservación y mejora de las razas
autóctonas” del PDR-CM cuya inclusión en el PDR-CM fue objeto de una modificación del
PDR-CM en la que participaron los agentes económicos y sociales a través del Comité de
Seguimiento del PDR-CM.
Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de
la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad 2020-2023
(actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura).
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Por lo que respecta a la tramitación, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo al tratarse de ayudas cofinanciadas con fondos europeos y, de conformidad con al artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras aprueba la convocatoria para el año 2021 de estas ayudas y se han
recabado los informes de la de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la
Intervención de la Comunidad de Madrid, únicos exigibles.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de su Estatuto de
Autonomía tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene competencia en la
materia de fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de
sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios y en materia de fomento de técnicas de producción agrarias

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