Madrid (BOCM-20211001-62)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos centros deportivos y casas de baños
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 275
BOCM-20211001-62
Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina cubierta si no van
acompañados por un mayor de 18 años en posesión de título acreditativo válido de acceso
al servicio de piscina”.
Seis. Se modifica el primer párrafo del apartado 5. Supuestos de no sujeción a los
precios, que queda redactado del siguiente modo:
“5. Supuestos de no sujeción a los precios. Por la utilización de los centros deportivos municipales que se relacionan en el apartado 11 de este acuerdo, y solo respecto de las
actividades que en el mismo se establecen, no estarán obligados al pago de estos precios públicos quienes se encuentren en los siguientes supuestos en el momento de la solicitud o de
la iniciación de la prestación del servicio o realización de la actividad:
— Pertenecer a SAMUR-Protección Civil, Cuerpo de Bomberos, Cuerpo de Agentes
de Movilidad o Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
— Pertenecer al Cuerpo de la Policía Nacional.
— Acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 45.6 del
Acuerdo Convenio sobre las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos”.
Siete. Se modifica el décimo segundo párrafo del apartado 9. Gestión de los precios,
que queda redactado del siguiente modo:
“No se procederá, en ningún caso, a la devolución de los importes satisfechos por los
abonados en concepto de las tarifas 29, 32, 33, 34, 36 y 37”.
Ocho. Se modifica el primer párrafo del apartado 11. Relación de actividades y de
centros deportivos municipales respecto de los que resulta de aplicación la no sujeción del
apartado 5, que queda redactado del siguiente modo:
“11. Relación de actividades y de centros deportivos municipales respecto de los que
resulta de aplicación la no sujeción del apartado 5. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 5 de este acuerdo, para los trabajadores que cumplan las condiciones establecidas en
el artículo 45.6 del Acuerdo Convenio sobre las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, para
el personal de SAMUR-Protección Civil, para el Cuerpo de Bomberos, para el Cuerpo de
Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, para la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y para la Policía Nacional, la no sujeción a los precios públicos tendrá
lugar para las actividades y en los términos que a continuación se indican:
a) Atletismo: utilización de las pistas de atletismo de los centros deportivos de gestión directa municipal durante sus horarios de apertura y sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada.
b) Natación: utilización de las calles destinadas al uso libre en las piscinas cubiertas
de los centros deportivos de gestión directa municipal durante sus horarios de
apertura y sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada.
c) Musculación: utilización de la sala de musculación de los centros deportivos de
gestión directa municipal durante sus horarios de apertura y sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada”.
Madrid, a 28 de septiembre de 2021.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/28.295/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 275
BOCM-20211001-62
Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina cubierta si no van
acompañados por un mayor de 18 años en posesión de título acreditativo válido de acceso
al servicio de piscina”.
Seis. Se modifica el primer párrafo del apartado 5. Supuestos de no sujeción a los
precios, que queda redactado del siguiente modo:
“5. Supuestos de no sujeción a los precios. Por la utilización de los centros deportivos municipales que se relacionan en el apartado 11 de este acuerdo, y solo respecto de las
actividades que en el mismo se establecen, no estarán obligados al pago de estos precios públicos quienes se encuentren en los siguientes supuestos en el momento de la solicitud o de
la iniciación de la prestación del servicio o realización de la actividad:
— Pertenecer a SAMUR-Protección Civil, Cuerpo de Bomberos, Cuerpo de Agentes
de Movilidad o Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
— Pertenecer al Cuerpo de la Policía Nacional.
— Acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 45.6 del
Acuerdo Convenio sobre las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos”.
Siete. Se modifica el décimo segundo párrafo del apartado 9. Gestión de los precios,
que queda redactado del siguiente modo:
“No se procederá, en ningún caso, a la devolución de los importes satisfechos por los
abonados en concepto de las tarifas 29, 32, 33, 34, 36 y 37”.
Ocho. Se modifica el primer párrafo del apartado 11. Relación de actividades y de
centros deportivos municipales respecto de los que resulta de aplicación la no sujeción del
apartado 5, que queda redactado del siguiente modo:
“11. Relación de actividades y de centros deportivos municipales respecto de los que
resulta de aplicación la no sujeción del apartado 5. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 5 de este acuerdo, para los trabajadores que cumplan las condiciones establecidas en
el artículo 45.6 del Acuerdo Convenio sobre las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, para
el personal de SAMUR-Protección Civil, para el Cuerpo de Bomberos, para el Cuerpo de
Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, para la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y para la Policía Nacional, la no sujeción a los precios públicos tendrá
lugar para las actividades y en los términos que a continuación se indican:
a) Atletismo: utilización de las pistas de atletismo de los centros deportivos de gestión directa municipal durante sus horarios de apertura y sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada.
b) Natación: utilización de las calles destinadas al uso libre en las piscinas cubiertas
de los centros deportivos de gestión directa municipal durante sus horarios de
apertura y sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada.
c) Musculación: utilización de la sala de musculación de los centros deportivos de
gestión directa municipal durante sus horarios de apertura y sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada”.
Madrid, a 28 de septiembre de 2021.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/28.295/21)
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ISSN 1989-4791