D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211001-58)
Convenio – Convenio de 14 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se designa a esta como entidad colaboradora para la gestión del programa de bonos turísticos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 234
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad
para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades
que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí
para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y
las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto
de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid.
b) Datos personales tratados en la ejecución de las actividades objeto de este convenio.
Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa
anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento conforme al acuerdo de encargo de tratamiento de datos establecido en el Anexo III del presente
convenio.
Decimoséptima
Normativa aplicable
Decimoctava
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente
1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, carece de naturaleza
contractual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones, serán resueltas de
acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos pre-
BOCM-20211001-58
Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a
este convenio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/21995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el ejercicio 2021 con los
criterios establecidos en el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019, hasta la entrada en vigor de los
Presupuestos Generales para 2021.
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 234
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad
para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades
que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí
para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y
las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto
de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid.
b) Datos personales tratados en la ejecución de las actividades objeto de este convenio.
Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa
anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento conforme al acuerdo de encargo de tratamiento de datos establecido en el Anexo III del presente
convenio.
Decimoséptima
Normativa aplicable
Decimoctava
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente
1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, carece de naturaleza
contractual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones, serán resueltas de
acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos pre-
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Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a
este convenio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/21995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el ejercicio 2021 con los
criterios establecidos en el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019, hasta la entrada en vigor de los
Presupuestos Generales para 2021.