B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211001-5)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 18 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B), de la Comunidad de Madrid, para personas con discapacidad intelectual
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BOCM

VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 234

sa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
C) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según
la relación de puestos de trabajo ofertados, que será facilitada por la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de que dicha relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web “https://www.comunidad.
madrid/servicios/empleo/auxiliar-control-e-informacion-d”.
D) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, en el supuesto de solicitarse, en la reseñada petición de destinos, algún puesto que, conforme a la aludida relación de puestos de trabajo ofertados, se encuentre afectado por lo dispuesto en dicho precepto.
Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la letra B) y la solicitud de destinos prevista en la letra C), serán facilitados
por la ya reiterada Dirección General de Función Pública, pudiendo, asimismo,
accederse a aquellos a través del enlace “http://www.comunidad.madrid/servicios/
empleo/auxiliar-control-e-informacion-d” y, seguidamente, seleccionando el
apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y D), obteniéndose por la Administración de oficio la información a que van
referidas las mismas, salvo si el/la interesado/a se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto el correspondiente apartado habilitado en los puntos 5 y 6 del modelo de “Solicitud a efectos de acreditar los requisitos
para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en
la categoría de Personal Auxiliar de Control e Información del Grupo V, Nivel 2, Área B
para personas con discapacidad intelectual”.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan a continuación:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Solicitud a efectos de acreditar los requisitos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría de Personal Auxiliar
de Control e Información del Grupo V, Nivel 2, Área B para personas con discapacidad intelectual”, al que podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la
Comunidad de Madrid o desde la página web “https://www.comunidad.madrid/
servicios/empleo/auxiliar-control-e-informacion-d”, y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de
los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos
o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, los/las aspirantes podrán
presentar el formulario que hayan impreso y firmado tras su cumplimentación,
junto con la documentación requerida que corresponda, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la
base décima de la citada Orden 252/2019, de 7 de febrero, ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrá efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

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