Alcobendas (BOCM-20210930-55)
Urbanismo. Estudio detalle
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 233
BOCM-20210930-55
— Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se
contemple en el presente Estudio de Detalle, incluidos todos sus elementos o
instalaciones (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones), así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etcétera), modificaciones del
terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas,
carteles, etcétera), así como el gálibo de viario o vía férrea no superan las superficies limitadoras definidas a partir de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, recogidas en el Plano de Aplicación
del Procedimiento Abreviado del término municipal de Alcobendas (Madrid)
incluido como Anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable
evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de
“Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.
— El presente documento no contempla la instalación de aerogeneradores o el
desarrollo de parques eólicos o similares.
— La ejecución de cualquier construcción, instalación [postes, antenas, aerogeneradores, incluidas las palas, medios necesarios para la construcción (incluidas
las grúas de construcción y similares)] o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los
artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013.
Los acuerdos previos que ha de emitir la AESA para las actuaciones derivadas del presente Estudio de Detalle podrán acogerse al procedimiento abreviado recogido en el informe complementario adjunto al escrito favorable
evacuado por la Dirección General de Aviación civil al documento “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con
fecha 24 de noviembre de 2014.
4. Requerir, en su caso, los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de
los órganos y entidades administrativas que, por razón de los intereses por ellos gestionados, deban emitir informe durante el mismo período de información pública.
5. Notificar personalmente la presente resolución a la sociedad Padeo ITG, S. L. U.,
propietaria de la parcela 14-B de Valdelacasa y proponente del Estudio de Detalle.
Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las
mañanas de los días hábiles, durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones
estimen pertinentes a sus derechos.
Alcobendas, a 13 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael Sánchez Acera.
(02/27.223/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 233
BOCM-20210930-55
— Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se
contemple en el presente Estudio de Detalle, incluidos todos sus elementos o
instalaciones (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones), así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etcétera), modificaciones del
terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas,
carteles, etcétera), así como el gálibo de viario o vía férrea no superan las superficies limitadoras definidas a partir de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, recogidas en el Plano de Aplicación
del Procedimiento Abreviado del término municipal de Alcobendas (Madrid)
incluido como Anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable
evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de
“Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.
— El presente documento no contempla la instalación de aerogeneradores o el
desarrollo de parques eólicos o similares.
— La ejecución de cualquier construcción, instalación [postes, antenas, aerogeneradores, incluidas las palas, medios necesarios para la construcción (incluidas
las grúas de construcción y similares)] o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los
artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013.
Los acuerdos previos que ha de emitir la AESA para las actuaciones derivadas del presente Estudio de Detalle podrán acogerse al procedimiento abreviado recogido en el informe complementario adjunto al escrito favorable
evacuado por la Dirección General de Aviación civil al documento “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con
fecha 24 de noviembre de 2014.
4. Requerir, en su caso, los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de
los órganos y entidades administrativas que, por razón de los intereses por ellos gestionados, deban emitir informe durante el mismo período de información pública.
5. Notificar personalmente la presente resolución a la sociedad Padeo ITG, S. L. U.,
propietaria de la parcela 14-B de Valdelacasa y proponente del Estudio de Detalle.
Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las
mañanas de los días hábiles, durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones
estimen pertinentes a sus derechos.
Alcobendas, a 13 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael Sánchez Acera.
(02/27.223/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791