C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210930-26)
Servicios mínimos – Acuerdo de 29 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para los días 29 y 30 de septiembre, 4, 13, 14, 27 y 28 de octubre de 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 233
4. En los centros hospitalarios se ha establecido la fijación de unos servicios mínimos que se corresponden con el personal que presta servicios en sábados, domingos y/o festivos y personal con guardia programada el día de la huelga para atender todas las actividades sanitarias urgentes.
No obstante lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como: Diálisis, Urgencias, Reanimación,
Cuidados Críticos y Hospitalización, Quirófanos, Anatomía Patológica, Hospital de Día,
Oncología, de SIDA, Pediatría, Médico-Quirúrgico, Unidades de Cuidados Paliativos, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y Otras Exploraciones, Laboratorio, Extracción y Trasplante de Órganos, Radioterapia, Hemodinámica, Admisión y Archivo, Administración, y unidades asistenciales en las que se encuentren pacientes con COVID a fin de garantizar la
plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital.
En cualquier caso, los servicios mínimos no podrán superar el 70 por 100 del total de
la plantilla del centro hospitalario.
5. Personal en formación:
a) En el ámbito de Atención Hospitalaria para cada uno de los días de huelga se fijan
los siguientes servicios mínimos:
— Jornada ordinaria de trabajo: El 50 por 100 de los residentes que de acuerdo
con la planificación establecida tenga la obligación de prestar servicios el día
de la huelga.
— Jornada complementaria: El 100 por 100 de los residentes que tengan programada guardia el día de la huelga, incluidos los residentes de la especialidad
de medicina familiar y comunitaria que tengan programada guardia en los
centros hospitalarios.
b) En Atención Primaria se fijan durante la jornada ordinaria en cada uno de los días
de huelga, los siguientes servicios mínimos:
— Centros de Salud en los que coincidan hasta tres residentes, con independencia
del año de residencia: Un residente en servicios mínimos por centro y turno.
— Centros de Salud en los que coincidan hasta cuatro residentes o más, con independencia del año de residencia: Dos residentes en servicios mínimos por
centro y turno.
Dentro también del sector sanitario en relación con la protección de la salud se establecen los siguientes servicios mínimos:
Todo ello, con el fin de atender las posibles situaciones de emergencia ambiental que
puedan producirse, tales como vertidos contaminantes a las aguas, emisiones a la atmósfera, accidentes que provoquen vertidos de sustancias tóxicas, químicas y otros residuos, y en
general cualesquiera otras situaciones que puedan suponer un grave riesgo para la salud y
el medio ambiente.
Sexto
Servicios mínimos en el ámbito de la seguridad y protección de las personas y bienes
En el ámbito de la Dirección General de Emergencias se fijan los siguientes servicios
mínimos:
BOCM-20210930-26
— Un trabajador en turno de mañana para la recepción y procesado inicial de las muestras y un trabajador en turno de mañana para la emisión de certificados sanitarios oficiales para el movimiento de animales (guías de origen y sanidad), en el Laboratorio Regional de Sanidad Animal con domicilio en la Carretera de Colmenar Viejo a
Guadalix de la Sierra (M-625), km 1,800. 28770 Colmenar Viejo (Madrid).
— Cuatro miembros del Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales: dos en el
turno de mañana y dos en el turno de tarde.
— Un Técnico de Guardia, de forma presencial, de 8:00 horas a 20:00 horas en las
dependencias de la calle Alcalá, número 16. 28014 Madrid. De 00:00 horas a 8:00
horas y de 20:00 horas a 24:00 con disponibilidad de localización mediante teléfono móvil en su domicilio.
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 233
4. En los centros hospitalarios se ha establecido la fijación de unos servicios mínimos que se corresponden con el personal que presta servicios en sábados, domingos y/o festivos y personal con guardia programada el día de la huelga para atender todas las actividades sanitarias urgentes.
No obstante lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como: Diálisis, Urgencias, Reanimación,
Cuidados Críticos y Hospitalización, Quirófanos, Anatomía Patológica, Hospital de Día,
Oncología, de SIDA, Pediatría, Médico-Quirúrgico, Unidades de Cuidados Paliativos, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y Otras Exploraciones, Laboratorio, Extracción y Trasplante de Órganos, Radioterapia, Hemodinámica, Admisión y Archivo, Administración, y unidades asistenciales en las que se encuentren pacientes con COVID a fin de garantizar la
plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital.
En cualquier caso, los servicios mínimos no podrán superar el 70 por 100 del total de
la plantilla del centro hospitalario.
5. Personal en formación:
a) En el ámbito de Atención Hospitalaria para cada uno de los días de huelga se fijan
los siguientes servicios mínimos:
— Jornada ordinaria de trabajo: El 50 por 100 de los residentes que de acuerdo
con la planificación establecida tenga la obligación de prestar servicios el día
de la huelga.
— Jornada complementaria: El 100 por 100 de los residentes que tengan programada guardia el día de la huelga, incluidos los residentes de la especialidad
de medicina familiar y comunitaria que tengan programada guardia en los
centros hospitalarios.
b) En Atención Primaria se fijan durante la jornada ordinaria en cada uno de los días
de huelga, los siguientes servicios mínimos:
— Centros de Salud en los que coincidan hasta tres residentes, con independencia
del año de residencia: Un residente en servicios mínimos por centro y turno.
— Centros de Salud en los que coincidan hasta cuatro residentes o más, con independencia del año de residencia: Dos residentes en servicios mínimos por
centro y turno.
Dentro también del sector sanitario en relación con la protección de la salud se establecen los siguientes servicios mínimos:
Todo ello, con el fin de atender las posibles situaciones de emergencia ambiental que
puedan producirse, tales como vertidos contaminantes a las aguas, emisiones a la atmósfera, accidentes que provoquen vertidos de sustancias tóxicas, químicas y otros residuos, y en
general cualesquiera otras situaciones que puedan suponer un grave riesgo para la salud y
el medio ambiente.
Sexto
Servicios mínimos en el ámbito de la seguridad y protección de las personas y bienes
En el ámbito de la Dirección General de Emergencias se fijan los siguientes servicios
mínimos:
BOCM-20210930-26
— Un trabajador en turno de mañana para la recepción y procesado inicial de las muestras y un trabajador en turno de mañana para la emisión de certificados sanitarios oficiales para el movimiento de animales (guías de origen y sanidad), en el Laboratorio Regional de Sanidad Animal con domicilio en la Carretera de Colmenar Viejo a
Guadalix de la Sierra (M-625), km 1,800. 28770 Colmenar Viejo (Madrid).
— Cuatro miembros del Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales: dos en el
turno de mañana y dos en el turno de tarde.
— Un Técnico de Guardia, de forma presencial, de 8:00 horas a 20:00 horas en las
dependencias de la calle Alcalá, número 16. 28014 Madrid. De 00:00 horas a 8:00
horas y de 20:00 horas a 24:00 con disponibilidad de localización mediante teléfono móvil en su domicilio.