C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210930-26)
Servicios mínimos –  Acuerdo de 29 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para los días 29 y 30 de septiembre, 4, 13, 14, 27 y 28 de octubre de 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 233

5. En centros específicos de Educación Especial: Director/a, Jefe de Estudios o, en
su defecto, el Secretario/a, y un profesor/a por cada 15 alumnos/as o fracción. Un auxiliar
de control e información por cada turno del centro, un tercio del personal no docente con
atención directa a los alumnos/as, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional, y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a
cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.
6. En centros específicos de Educación Especial con residencia: Director/a, Jefe de
Estudios o, en su defecto, el Secretario/a, y un profesor/a por cada 15 alumnos/as o fracción. Un auxiliar de control e información por cada turno del centro, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos/as y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la
prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid en
cada turno.
7. En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid: Director/a,
Secretario/a, un Ayudante de Control y Mantenimiento, un maestro/a o educador/a infantil
por cada 12 alumnos/as menores de un año o fracción, un maestro/a o educador/a infantil por
cada 18 alumnos/as menores de dos años o fracción, y un maestro/a o educador/a infantil
por cada 20 alumnos/as menores de tres años o fracción. En los horarios ampliados un
maestro/a o educador/a infantil por cada 14 alumnos/as. Además, un trabajador destinado
en cocina y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid, así como un Graduado/a en Enfermería en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos/as con necesidades
sanitarias.
8. En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros respecto de los grupos de alumnos/as
presenciales, Director/a y Subdirector/a del complejo. Director/a o Subdirector/a de las residencias. Un educador/a por turno en Ciudad Escolar. Un educador/a por turno para las residencias. Un cocinero/a, un ayudante y un pinche de cocina para todas las cocinas, dos auxiliares de control e información, el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que
realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se
lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid y tres técnicos de mantenimiento.
Quinto
En el ámbito de la Dirección General de Salud Pública se fijan los siguientes servicios
mínimos:
1. Unidades Técnicas de Salud Pública: Un Técnico Superior de Salud Pública por
Cuerpo/Escala y centro o su equivalente en personal laboral.
2. Servicios oficiales veterinarios en mataderos e industrias cárnicas: Un Técnico
Superior en Salud Pública veterinario por matadero y turno.
3. Servicio de Alertas de Salud Pública: Un Técnico Superior de Salud Pública en
jornada de mañana en el Servicio de Alertas y un Técnico Superior de Salud Pública por
Cuerpo/Escala y el Jefe del Dispositivo en el Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública.
4. Laboratorio Regional de Salud Pública: Un técnico superior y un empleado administrativo.
5. Servicio de Sanidad Mortuoria: Un técnico superior y un empleado de apoyo
administrativo.
En el ámbito de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento:
— CAID Vallecas: Un enfermero/a y un Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
En el área sanitaria se fijan los siguientes servicios mínimos:
1. Gerencia Asistencial de Atención Primaria:
— Centros de Salud que cuenten con cinco o menos médicos por centro y turno: En
estos centros se establecen los siguientes servicios mínimos: Tres médicos, tres
enfermeras y un auxiliar administrativo por centro y turno cada uno de los días de
huelga. Se garantizará, en cualquier caso, la presencia de al menos un pediatra por

BOCM-20210930-26

Servicios mínimos en el ámbito de Sanidad y de Salud