B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210930-10)
Retribución funcionarios docentes –  Orden de 16 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 32

JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 233

bre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogado para el
presente año 2021 mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del
complemento de productividad, y, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,
DISPONE
Artículo único
Modificación de la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía
y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación
de productividad a los funcionarios de Cuerpos no Universitarios, por la participación
en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial
dedicación al centro
Se añade la letra G) en el apartado segundo del Anexo de la Orden de 3 de febrero de 2014,
de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la
asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial
dedicación al centro, que queda redactado como sigue:
“G. Aulas profesionales de emprendimiento:
1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del
complemento de productividad por especial dedicación al centro e implantación de planes que
suponen innovación educativa, a los funcionarios docentes designados responsables de aulas
profesionales de emprendimiento en centros públicos docentes no universitarios, según lo
previsto en la Orden 1378/2021, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud,
por la que se regulan las aulas profesionales de emprendimiento en los centros educativos que
impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Madrid, las siguientes:
a) El especial rendimiento que supone coordinar y supervisar las actividades realizadas en el aula profesional de emprendimiento, así como organizar y gestionar los
medios y recursos asignados a la misma.
b) El interés e iniciativa que se atribuye a la labor desempeñada, encargados no solo
de gestionar la actividad del aula sino también de promover iniciativas de colaboración en redes y plataformas tecnológicas, fomentar la implicación de alumnos,
instituciones y empresas del entorno y favorecer la participación en certámenes,
concursos, eventos o jornadas, así como en competiciones de emprendimiento.
2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:
MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN
Responsable del aula profesional de emprendimiento en centros
docentes públicos no universitarios

IMPORTE
60,07 €

3. El importe de este complemento de productividad se devengará durante diez meses,
de septiembre a junio de cada curso escolar”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 16 de septiembre de 2021.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/27.865/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210930-10

Entrada en vigor