B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210930-10)
Retribución funcionarios docentes –  Orden de 16 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 16 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, por la que se modifica la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para
la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

La creación de espacios de emprendimiento en los centros docentes de formación profesional se encuadra dentro de los ejes principales de las actuaciones en la formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, recogidos en el artículo 4 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y
organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, fundamentalmente en
el apartado j), referido a potenciar los proyectos de creatividad, de innovación y de emprendimiento en los centros educativos.
En el curso académico 2016-2017 nace la iniciativa de crear espacios de emprendimiento en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, que permiten establecer una estrategia para impulsar las habilidades emprendedoras, imprescindibles en el marco socioeconómico hacia el que se dirige nuestra economía. La Asamblea de Madrid en la Resolución 52/2017,
del Pleno de la Asamblea, de 22 de septiembre de 2017, en relación con el debate sobre Orientación Política General del Gobierno, insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a promover e impulsar la creación de espacios de emprendimiento como medida para potenciar el emprendimiento y el autoempleo entre los estudiantes de formación profesional.
Mediante Orden 1378/2021, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2021, se
regulan las aulas profesionales de emprendimiento en los centros educativos que impartan
enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Madrid, y se dispone en su artículo 5.4 que, en los centros públicos, la persona responsable de la coordinación, implementación y desarrollo del Aula Profesional de Emprendimiento será un profesor, designado por el director del centro, preferentemente de la especialidad de Formación y
Orientación Laboral. Asimismo, la citada Orden establece en su disposición adicional primera que el responsable de la coordinación, implementación y desarrollo del APE en los
centros públicos dispondrá de al menos dos horas complementarias semanales para el desarrollo de estas funciones, así como de un complemento retributivo mensual.
El desempeño del cometido asignado al profesor responsable de las Aulas Profesionales de Emprendimiento implica una especial dedicación al centro y exige mayores niveles
de responsabilidad y esfuerzo del personal funcionario docente nombrado como tal. Esta
mayor implicación y acrecentamiento de responsabilidad y carga de trabajo, necesaria para
el adecuado desarrollo del proyecto, debe ser compensada económicamente y puede ser retribuida mediante la asignación de un nuevo complemento de productividad.
Por todo lo anterior, es necesaria la modificación de la Orden de 3 de febrero de 2014,
de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para
la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por
la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro, para regular este nuevo supuesto que justifica la asignación del complemento de productividad del docente designado como responsable del Aula
Profesional de Emprendimiento.
En la elaboración de la orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989,
de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 26.e) de la Ley 9/2018, de 26 de diciem-

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