Torrejón de Ardoz (BOCM-20210930-66)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 165

Segundo. Objeto.—Programa de ayuda al suministro eléctrico doméstico, en hogares con insuficiencia, inexistencia o escasos recursos económicos, se encuentran en situación de vulnerabilidad social, mediante el otorgamiento de ayudas directas.
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para
la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden
consultar en la web del Ayuntamiento https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inline-files/Ordenanza y bases reguladoras concesion subvenciones.pdf o en el BOLETÍN O FICIAL DE LA C OMUNIDAD DE M ADRID https://www.bocm.es/boletin/CM_
Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF
Cuarto. Cuantía.—El importe máximo asignado a la convocatoria asciende a
300.000 euros. La ayuda consistirá en un pago único de 100,00 euros, que se reducirá al 90
por 100 del coste real del suministro eléctrico en el período comprendido entre junio y septiembre de 2021, cuando éste sea inferior a 100,00 euros. En caso de que las solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan con los requisitos de la convocatoria, fueran superiores al número de ayudas que puedan ser aceptadas conforme el
crédito presupuestario habilitado en esta convocatoria, se priorizará:
1.o Solicitantes cuyas unidades de convivencia estén integradas por víctimas de violencia de género, discapacitados (al menos el 33%) o grado de dependencia reconocido.
2.o Si aplicado el criterio anterior, el número de solicitudes que cumplen requisitos
excedieran el número de ayudas a conceder según el presupuesto asignado, tendrán preferencia aquellas solicitudes referidas a unidades de convivencia con menor capacidad económica: se establecerá un orden de menor a mayor ingresos, hasta donde alcance el presupuesto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para solicitar las subvenciones al suministro eléctrico previstas en esta convocatoria será del 22 de octubre al 29 de octubre de 2021 (ambos inclusive). Las solicitudes podrán ser presentadas a través de sede
electrónica (con certificado o DNI electrónico) o presencialmente a través del Registro Municipal. La solicitud se deberá ajustar al modelo oficial aprobado con la convocatoria.
Sexto. Otros datos.—A dicha solicitud se incorporarán los siguientes documentos:
a) NIF o NIE, del solicitante de la ayuda.
b) Declaración jurada firmada por el solicitante, de no estar incurso en ninguna de las
circunstancias establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en los términos referido en el Anexo III. Los solicitantes, dado que se trata de una ayuda de carácter social, quedan eximidos de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por la legislación vigente.
c) En unidades de convivencia pluripersonales, formulario de “Comunicación de
Consulta de Datos” (Anexo IV de la convocatoria) firmada por todas las personas
empadronadas en el domicilio del solicitante de la ayuda, mayores de 16 años.
d) Facturas emitidas por la compañía suministradora de electricidad, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, así como los correspondientes documentos acreditativos del abono de las mismas por el solicitante de
la ayuda.
e) En los supuestos de que el solicitante sea arrendatario de la vivienda, constando el
contrato de suministro eléctrico a nombre del propietario arrendador, contrato de
arrendamiento de la vivienda.
f) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) o certificado
negativo correspondiente a 2020, de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. La aportación de este documento únicamente será
obligatoria, si concurre oposición a la consulta telemática de datos (artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
g) Documento justificativo de la titularidad de la cuenta corriente designada por el
solicitante para el abono de la ayuda.
Torrejón de Ardoz, a 20 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Ignacio
Vázquez Casavilla.
(03/27.945/21)

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ISSN 1989-4791

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