Torrejón de Ardoz (BOCM-20210930-66)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 233
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/584797).
Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 20 de septiembre de 2021 (punto número 1.o fuera del orden del día) por la que se convoca subvenciones para el suministro eléctrico, destinadas a prevenir y paliar situaciones de vulnerabilidad social y pérdida del bienestar, derivadas del consumo de energía eléctrica doméstica (código
convocatoria: 2021/2021/3/640814/000).
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los titulares del
contrato de suministro que formando parte de una unidad de convivencia cumplan los requisitos que se refieren a continuación.
A efecto de la presente convocatoria se considera “unidad de convivencia” a la persona (unidad unipersonal) o conjunto de personas (unidad pluripersonal) que constan empadronados en la vivienda destinataria del suministro eléctrico objeto de subvención, independientemente de la relación que entre ellas exista.
Para resultar beneficiario de la ayuda contemplada en esta convocatoria, se ha de cumplir con los siguientes requisitos:
a) El beneficiario solicitante de la ayuda ha de constar empadronado en la ciudad de
Torrejón de Ardoz, con antigüedad mínima a 1 de enero de 2011.
b) El suministro eléctrico debe prestarse en vivienda ubicada en Torrejón de Ardoz,
que constituya la residencia habitual y permanente del beneficiario/solicitante de
la ayuda, circunstancia que será acreditada a través del empadronamiento.
c) El beneficiario solicitante de ayuda deberá ser titular del contrato de suministro. A
los presentes efectos se considerará como titular del suministro:
c.1. A la persona física que ha suscrito el contrato de suministro con la compañía suministradora.
c.2. A la persona física que tiene la vivienda arrendada. En supuesto de arrendamiento de vivienda en el que el contrato de suministro eléctrico ha sido suscrito por el arrendador, podrá ser beneficiario el arrendatario, previa acreditación de la obligación de pago, y efectivo abono, de las facturas generadas
por el suministro eléctrico. Acreditará el carácter de arrendatario y obligación de pago con la presentación de contrato de arrendamiento vigente; el
pago efectivo del suministro se acreditará con los recibos o facturas abonas
emitidas por arrendador u otro documento justificativo del gasto admisible
en derecho.
d) Los ingresos de las personas empadronadas en la vivienda consten o no como titulares del contrato de suministro eléctrico, han de ser iguales o inferiores, a los límites que se indican en el Anexo I.
e) El beneficiario solicitante de la ayuda ha de haber realizado el efectivo pago del
importe del suministro eléctrico correspondiente a las mensualidades de junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
Esta ayuda es incompatible con la bonificación del suministro eléctrico, Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el
bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía
eléctrica, y legislación concordante y cualquier otra ayuda concedida por el mismo objeto
que la presente convocatoria.
BOCM-20210930-66
BDNS (Identif.): 584797
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 233
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/584797).
Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 20 de septiembre de 2021 (punto número 1.o fuera del orden del día) por la que se convoca subvenciones para el suministro eléctrico, destinadas a prevenir y paliar situaciones de vulnerabilidad social y pérdida del bienestar, derivadas del consumo de energía eléctrica doméstica (código
convocatoria: 2021/2021/3/640814/000).
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los titulares del
contrato de suministro que formando parte de una unidad de convivencia cumplan los requisitos que se refieren a continuación.
A efecto de la presente convocatoria se considera “unidad de convivencia” a la persona (unidad unipersonal) o conjunto de personas (unidad pluripersonal) que constan empadronados en la vivienda destinataria del suministro eléctrico objeto de subvención, independientemente de la relación que entre ellas exista.
Para resultar beneficiario de la ayuda contemplada en esta convocatoria, se ha de cumplir con los siguientes requisitos:
a) El beneficiario solicitante de la ayuda ha de constar empadronado en la ciudad de
Torrejón de Ardoz, con antigüedad mínima a 1 de enero de 2011.
b) El suministro eléctrico debe prestarse en vivienda ubicada en Torrejón de Ardoz,
que constituya la residencia habitual y permanente del beneficiario/solicitante de
la ayuda, circunstancia que será acreditada a través del empadronamiento.
c) El beneficiario solicitante de ayuda deberá ser titular del contrato de suministro. A
los presentes efectos se considerará como titular del suministro:
c.1. A la persona física que ha suscrito el contrato de suministro con la compañía suministradora.
c.2. A la persona física que tiene la vivienda arrendada. En supuesto de arrendamiento de vivienda en el que el contrato de suministro eléctrico ha sido suscrito por el arrendador, podrá ser beneficiario el arrendatario, previa acreditación de la obligación de pago, y efectivo abono, de las facturas generadas
por el suministro eléctrico. Acreditará el carácter de arrendatario y obligación de pago con la presentación de contrato de arrendamiento vigente; el
pago efectivo del suministro se acreditará con los recibos o facturas abonas
emitidas por arrendador u otro documento justificativo del gasto admisible
en derecho.
d) Los ingresos de las personas empadronadas en la vivienda consten o no como titulares del contrato de suministro eléctrico, han de ser iguales o inferiores, a los límites que se indican en el Anexo I.
e) El beneficiario solicitante de la ayuda ha de haber realizado el efectivo pago del
importe del suministro eléctrico correspondiente a las mensualidades de junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
Esta ayuda es incompatible con la bonificación del suministro eléctrico, Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el
bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía
eléctrica, y legislación concordante y cualquier otra ayuda concedida por el mismo objeto
que la presente convocatoria.
BOCM-20210930-66
BDNS (Identif.): 584797