Madrid (BOCM-20210930-53)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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sentar un informe detallado, justificativo de la necesidad de reubicación en las naves ofertadas en la Red de Factorías de la ciudad de Madrid.
2. Los empresarios individuales o las empresas innovadoras han estar debidamente
constituidas.
3. Dispondrán de un Plan de Empresa o Proyecto Empresarial que garantice la permanencia y estabilidad en el empleo y desarrolle actividades que se consideren compatibles
con las características físicas de la Red de Factorías y con el desarrollo del modelo funcional de la misma.
Tercera. Del título habilitante
El objeto de la Red de Factorías es la prestación de servicios de carácter especializado
a proyectos de carácter industrial-servindustrial para facilitar su consolidación y crecimiento. Entre los servicios ofrecidos se encuentra la ubicación de una sede de la actividad y esta
utilización, aun siendo un servicio más de los prestados, se regulará al tratarse de un bien
de uso público.
De acuerdo con el art. 84.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de
las Administraciones Públicas, dicho título se regirá por la normativa específica, a través
del precio público creado para ello, y la propia convocatoria, y en aspectos no regulados por
lo anterior de forma supletoria por la mencionada Ley.
De conformidad con los artículos 88 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, el título será una concesión demanial, cuya
competencia corresponde al Director General de Economía, según lo dispuesto en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización
y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 1 de julio de 2019).
Cuarta. Plazo de duración de la concesión demanial
El plazo de duración límite para la concesión demanial será de 4 años, prorrogables durante dos años más, siempre y cuando el proyecto empresarial no se encuentre en el grado
de maduración necesario para salir al mercado. Ello requerirá de un informe vinculante del
Director/a de la Factoría en la que se encuentre alojado dicho proyecto, y que será presentado a una Comisión Técnica creada para dicho fin, cuyas funciones se desarrollan en la
Base Quinta.
Finalizado el plazo máximo, se deberá abandonar el espacio cedido por la Dirección
General de Economía, dejándolo en las mismas condiciones en que le fue entregado, sin necesidad de requerimiento especial y sin derecho indemnizatorio alguno a su favor, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En caso de que no lo hiciere, la Dirección General
de Economía podrá llevar a cabo cuantas acciones en derecho sean necesarias para proceder a su ejecución.
La Dirección General de Economía se reserva la facultad, mediante resolución, de dejar sin efecto la condición de beneficiario de los servicios y, por tanto, de la concesión de
las naves industriales antes del vencimiento del plazo, si así lo justificaran circunstancias
sobrevenidas de interés público.

Se creará una Comisión Técnica de la Factoría como órgano colegiado responsable de
analizar, debatir y deliberar todas aquellas cuestiones relativas al funcionamiento de la Factoría. Entre otras funciones será responsable de:
— La valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con el informe elaborado
por la dirección de la Factoría.
— Elevar propuesta de adjudicación al Director General de Economía.
— La valoración de la extensión del período de alojamiento de dos años adicionales.
— Elevar propuesta de extensión del período de alojamiento al Director General de
Economía.
— Estudio y valoración de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas a los adjudicatarios de naves industriales.
— Seguimiento de las actividades realizadas en la Factoría.
La Comisión Técnica de la Factoría estará compuesta por tres miembros, de los que
dos de ellos, al menos, deben ser personal adscrito a la Dirección General de Economía, de

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Quinta. De la Comisión Técnica de la Factoría