C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210929-19)
Precios públicos – Acuerdo de 8 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Servicios y Actividades Susceptibles de ser Retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fijan las cuantías de los precios públicos por la prestación de los servicios de tratamiento de residuos de construcción y demolición en instalaciones de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 93
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ACUERDO de 8 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Servicios y Actividades Susceptibles de ser Retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fijan las cuantías
de los precios públicos por la prestación de los servicios de tratamiento de residuos
de construcción y demolición en instalaciones de la Comunidad de Madrid.
El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, establece en su título III las disposiciones aplicables a los precios públicos y regula los procedimientos y requisitos para el
establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante dicha contraprestación y para la fijación o modificación de sus cuantías.
Más concretamente, el artículo 27 de dicho texto legal dispone que el Catálogo de
servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería que los preste, y “previo informe favorable de la Consejería de Hacienda”, que valorará la procedencia de la propuesta. La referencia a la “Consejería de Hacienda” debe
entenderse hoy hecha a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En este sentido, el Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece el Catálogo de Servicios y Actividades Susceptibles de ser Retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, contempla en su Anexo I,
apartado G), los precios correspondientes a los servicios prestados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, actualmente Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
En la actualidad es preciso introducir determinadas modificaciones en dicho Catálogo,
puesto que, entre los precios establecidos, no se encuentra ningún epígrafe que corresponda a la actividad genérica de prestación de servicios de gestión de residuos, siendo necesaria su creación. Con ello, cuando la Comunidad de Madrid preste de forma directa los servicios de tratamiento de los residuos de construcción y demolición en las instalaciones de su
propiedad, existirán unos precios públicos aprobados que sirvan como contraprestación de
los correspondientes servicios.
En efecto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigesimosexta
de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2019, a partir del 1 de enero de 2019 la Comunidad de Madrid asumió la actividad de
la sociedad mercantil Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S. A. (Gedesma), entre cuyos cometidos se encontraba la gestión de las instalaciones de tratamiento de
residuos de construcción y demolición en las que se reciben los residuos objeto de estos precios públicos.
Hasta el momento no ha sido necesaria la modificación del citado catálogo y la introducción de precios públicos dado que las instalaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición estaban siendo explotadas por contratistas de la extinta mercantil Gedesma con contratos de prestación de servicios de carácter privado, siendo obligación de
los mismos el establecimiento de los precios para la prestación de servicios de tratamiento
de residuos de construcción y demolición.
Hay que tener en cuenta que la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, modificó la Ley de Residuos de la Comunidad de Madrid, suprimiendo la reserva a favor del sector público de la prestación del servicio de eliminación de residuos de
construcción y demolición. Sin embargo, ante la eventualidad de que la Comunidad de
Madrid pueda prestar los servicios de tratamiento de los residuos de construcción y demolición (RCD) de forma directa, resulta preciso modificar el mencionado catálogo y contar
así con unos precios públicos aprobados que sirvan como contraprestación de los correspondientes servicios de gestión dichos residuos.
El mismo texto refundido, ya citado, de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, establece también, en sus artículos 28 y 29, los procedimientos y re-
BOCM-20210929-19
19
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 93
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ACUERDO de 8 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Servicios y Actividades Susceptibles de ser Retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fijan las cuantías
de los precios públicos por la prestación de los servicios de tratamiento de residuos
de construcción y demolición en instalaciones de la Comunidad de Madrid.
El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, establece en su título III las disposiciones aplicables a los precios públicos y regula los procedimientos y requisitos para el
establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante dicha contraprestación y para la fijación o modificación de sus cuantías.
Más concretamente, el artículo 27 de dicho texto legal dispone que el Catálogo de
servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería que los preste, y “previo informe favorable de la Consejería de Hacienda”, que valorará la procedencia de la propuesta. La referencia a la “Consejería de Hacienda” debe
entenderse hoy hecha a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En este sentido, el Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece el Catálogo de Servicios y Actividades Susceptibles de ser Retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, contempla en su Anexo I,
apartado G), los precios correspondientes a los servicios prestados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, actualmente Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
En la actualidad es preciso introducir determinadas modificaciones en dicho Catálogo,
puesto que, entre los precios establecidos, no se encuentra ningún epígrafe que corresponda a la actividad genérica de prestación de servicios de gestión de residuos, siendo necesaria su creación. Con ello, cuando la Comunidad de Madrid preste de forma directa los servicios de tratamiento de los residuos de construcción y demolición en las instalaciones de su
propiedad, existirán unos precios públicos aprobados que sirvan como contraprestación de
los correspondientes servicios.
En efecto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigesimosexta
de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2019, a partir del 1 de enero de 2019 la Comunidad de Madrid asumió la actividad de
la sociedad mercantil Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S. A. (Gedesma), entre cuyos cometidos se encontraba la gestión de las instalaciones de tratamiento de
residuos de construcción y demolición en las que se reciben los residuos objeto de estos precios públicos.
Hasta el momento no ha sido necesaria la modificación del citado catálogo y la introducción de precios públicos dado que las instalaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición estaban siendo explotadas por contratistas de la extinta mercantil Gedesma con contratos de prestación de servicios de carácter privado, siendo obligación de
los mismos el establecimiento de los precios para la prestación de servicios de tratamiento
de residuos de construcción y demolición.
Hay que tener en cuenta que la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, modificó la Ley de Residuos de la Comunidad de Madrid, suprimiendo la reserva a favor del sector público de la prestación del servicio de eliminación de residuos de
construcción y demolición. Sin embargo, ante la eventualidad de que la Comunidad de
Madrid pueda prestar los servicios de tratamiento de los residuos de construcción y demolición (RCD) de forma directa, resulta preciso modificar el mencionado catálogo y contar
así con unos precios públicos aprobados que sirvan como contraprestación de los correspondientes servicios de gestión dichos residuos.
El mismo texto refundido, ya citado, de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, establece también, en sus artículos 28 y 29, los procedimientos y re-
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