Alpedrete (BOCM-20210929-70)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 257
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Una vez efectuada la calificación definitiva, el Tribunal calificador publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Alpedrete (www.alpedrete.es) la
relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará dicha relación a la Alcaldía a los efectos de formular el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera a los aspirantes que hubieran obtenido la calificación definitiva más elevada.
El tribunal de selección no podrá aprobar ni declarar superadas las pruebas selectivas
a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo establecido
en el art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, a estos efectos,
cuando haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de
asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios de carrera.
8. Entrega de documentación
Al finalizar el proceso selectivo los candidatos propuestos por el Tribunal deberán
aportar, en el plazo de diez días naturales, al Departamento de Recursos Humanos la siguiente documentación:
— Fotocopia compulsada del DNI.
— Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la titulación exigida
en la convocatoria.
— Certificado de antecedentes penales y de delitos de naturaleza sexual.
— Certificado médico que acredite la capacidad funcional para la realización de las
tareas del puesto de trabajo.
Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los
requisitos exigidos, no podrá efectuarse el nombramiento como funcionario, sin perjuicio
de las responsabilidades en las que se hubiera podido incurrir al presentar la instancia para
participar en el proceso selectivo, declarando que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Bases Generales y Específicas.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa
de empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes
temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente, en la que deberá aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que
ostenta.
Además, formarán parte de la bolsa de empleo los aspirantes que hayan superado al
menos, el primer ejercicio, por orden de la puntuación obtenida de mayor a menor. .
El funcionamiento de la Bolsa de Empleo se ajustará a los principios de igualdad de
oportunidades y principio de no discriminación.
La renuncia inicial a un nombramiento, salvo causa acreditada, o la renuncia durante
la vigencia del mismo o la no superación del período de prueba, darán lugar a la exclusión
de la Bolsa de Empleo.
La renuncia justificada a un nombramiento ocasionará un cambio de lugar del puesto,
pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa. Son causas que justifican
la renuncia a un nombramiento:
— Estar en situación de ocupado en cualquiera de las formas admitidas en derecho,
laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.
— La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la
reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Empleo en que se
encontrara la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
BOCM-20210929-70
9. Bolsa de Empleo
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 257
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Una vez efectuada la calificación definitiva, el Tribunal calificador publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Alpedrete (www.alpedrete.es) la
relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará dicha relación a la Alcaldía a los efectos de formular el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera a los aspirantes que hubieran obtenido la calificación definitiva más elevada.
El tribunal de selección no podrá aprobar ni declarar superadas las pruebas selectivas
a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo establecido
en el art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, a estos efectos,
cuando haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de
asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios de carrera.
8. Entrega de documentación
Al finalizar el proceso selectivo los candidatos propuestos por el Tribunal deberán
aportar, en el plazo de diez días naturales, al Departamento de Recursos Humanos la siguiente documentación:
— Fotocopia compulsada del DNI.
— Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la titulación exigida
en la convocatoria.
— Certificado de antecedentes penales y de delitos de naturaleza sexual.
— Certificado médico que acredite la capacidad funcional para la realización de las
tareas del puesto de trabajo.
Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los
requisitos exigidos, no podrá efectuarse el nombramiento como funcionario, sin perjuicio
de las responsabilidades en las que se hubiera podido incurrir al presentar la instancia para
participar en el proceso selectivo, declarando que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Bases Generales y Específicas.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa
de empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes
temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente, en la que deberá aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que
ostenta.
Además, formarán parte de la bolsa de empleo los aspirantes que hayan superado al
menos, el primer ejercicio, por orden de la puntuación obtenida de mayor a menor. .
El funcionamiento de la Bolsa de Empleo se ajustará a los principios de igualdad de
oportunidades y principio de no discriminación.
La renuncia inicial a un nombramiento, salvo causa acreditada, o la renuncia durante
la vigencia del mismo o la no superación del período de prueba, darán lugar a la exclusión
de la Bolsa de Empleo.
La renuncia justificada a un nombramiento ocasionará un cambio de lugar del puesto,
pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa. Son causas que justifican
la renuncia a un nombramiento:
— Estar en situación de ocupado en cualquiera de las formas admitidas en derecho,
laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.
— La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la
reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Empleo en que se
encontrara la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
BOCM-20210929-70
9. Bolsa de Empleo