Alpedrete (BOCM-20210929-70)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 232
Cada supuesto práctico se desglosará en 5 preguntas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de
las 20 anteriores.
El supuesto práctico estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas,
de las cuales solo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas
de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el
mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando 0,125 puntos.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de 60 minutos.
Los dos ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán de 0
a 10 puntos cada uno, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno para superarlos.
La calificación final de la oposición será la suma de las calificaciones obtenidas en
cada uno de los dos ejercicios.
6.2. Fase de Concurso: puntuación máxima de 6 puntos.
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado, dispondrán de
un plazo de 10 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados de
la fase de oposición en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, para
presentar la documentación necesaria para la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, haciéndose públicas las puntuaciones una vez realizada su valoración. Únicamente se valorarán los méritos obtenidos a fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias para participar en dicho proceso selectivo.
6.2.1. Méritos valorables: máximo, 6 puntos.
— Por experiencia profesional demostrable en la Administración Local en
puestos o plazas de igual contenido a las que se opta: 0,10 puntos por mes.
— Por experiencia profesional demostrable en una Administración distinta
de la Local en puestos o plazas de igual contenido al que se opta: 0,05 puntos por mes.
Se deberá aportar un índice con la relación de la valoración de méritos.
Se valorará la experiencia, únicamente, cuando se acrediten meses completos, y con una jornada laboral igual o superior a media jornada. En ningún caso se valorarán períodos de tiempo inferiores a un mes, aun cuando
una posible acumulación de estos períodos pudiera arrojar como resultado meses completos.
— La justificación se realizará como sigue:
d Certificado de la Administración Pública correspondiente en el que se
haga constar expresamente el tiempo de servicios prestados, tipo de
jornada y denominación de la plaza.
d Contrato de trabajo y vida laboral (ambos documentos necesariamente)
donde se pueda comprobar expresamente el tiempo de servicios prestados, tipo de jornada y denominación del puesto desempeñado.
7. Superación del proceso selectivo
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación de la fase de oposición y la correspondiente a la fase de concurso, estableciéndose
en tal suma la siguiente ponderación:
(OP × 0,60) + (CON × 0,40)
Donde OP se conceptúa como la calificación obtenida en la fase de oposición, y CON,
la calificación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo en primer
lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional y en tercer lugar a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de
conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
BOCM-20210929-70
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 232
Cada supuesto práctico se desglosará en 5 preguntas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de
las 20 anteriores.
El supuesto práctico estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas,
de las cuales solo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas
de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el
mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando 0,125 puntos.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de 60 minutos.
Los dos ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán de 0
a 10 puntos cada uno, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno para superarlos.
La calificación final de la oposición será la suma de las calificaciones obtenidas en
cada uno de los dos ejercicios.
6.2. Fase de Concurso: puntuación máxima de 6 puntos.
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado, dispondrán de
un plazo de 10 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados de
la fase de oposición en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, para
presentar la documentación necesaria para la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, haciéndose públicas las puntuaciones una vez realizada su valoración. Únicamente se valorarán los méritos obtenidos a fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias para participar en dicho proceso selectivo.
6.2.1. Méritos valorables: máximo, 6 puntos.
— Por experiencia profesional demostrable en la Administración Local en
puestos o plazas de igual contenido a las que se opta: 0,10 puntos por mes.
— Por experiencia profesional demostrable en una Administración distinta
de la Local en puestos o plazas de igual contenido al que se opta: 0,05 puntos por mes.
Se deberá aportar un índice con la relación de la valoración de méritos.
Se valorará la experiencia, únicamente, cuando se acrediten meses completos, y con una jornada laboral igual o superior a media jornada. En ningún caso se valorarán períodos de tiempo inferiores a un mes, aun cuando
una posible acumulación de estos períodos pudiera arrojar como resultado meses completos.
— La justificación se realizará como sigue:
d Certificado de la Administración Pública correspondiente en el que se
haga constar expresamente el tiempo de servicios prestados, tipo de
jornada y denominación de la plaza.
d Contrato de trabajo y vida laboral (ambos documentos necesariamente)
donde se pueda comprobar expresamente el tiempo de servicios prestados, tipo de jornada y denominación del puesto desempeñado.
7. Superación del proceso selectivo
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación de la fase de oposición y la correspondiente a la fase de concurso, estableciéndose
en tal suma la siguiente ponderación:
(OP × 0,60) + (CON × 0,40)
Donde OP se conceptúa como la calificación obtenida en la fase de oposición, y CON,
la calificación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo en primer
lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional y en tercer lugar a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de
conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
BOCM-20210929-70
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