Alpedrete (BOCM-20210929-69)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 249
Los documentos acreditativos de la realización de cursos, no será necesario que se encuentren compulsados ya que la compulsa se realizará al final del proceso y únicamente
para los/las aspirantes seleccionados/as.
Calificación final.—La calificación final vendrá determinada primero; por la suma de
las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios (cuestionario y supuestos prácticos). Al sumatorio anterior, se le adicionará la puntuación obtenida en la fase de concurso, siendo el
resultado final de dicha suma, la calificación final obtenida.
En caso de empate este se dirimirá de la siguiente forma: primero, por aquel aspirante
que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición. De persistir
el empate este se solventará por el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición. Y de persistir nuevamente empate, se resolverá por la puntuación obtenida en la fase de concurso En caso de seguir persistiendo el empate se resolverá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el
escalafonamiento por la letra a que se refiere la Resolución de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, para el año
en curso.
6. Entrega de documentación
Al finalizar el proceso selectivo los candidatos propuestos por el Tribunal deberán
aportar, en el plazo de diez días naturales, al Departamento de Recursos Humanos la siguiente documentación:
— Fotocopia compulsada del DNI.
— Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la titulación exigida
en la convocatoria.
— Certificado de antecedentes penales y de delitos de naturaleza sexual, de acuerdo
con lo establecido en la Base 2, apartado d).
Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los
requisitos exigidos, no podrá efectuarse el nombramiento como funcionario, sin perjuicio
de las responsabilidades en las que se hubiera podido incurrir al presentar la instancia para
participar en el proceso selectivo, declarando que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Bases Generales y Específicas.
7. Tribunal calificador
El tribunal de selección, cuya composición deberá ajustarse a lo establecido en el art.
60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público estará constituido de la siguiente forma: un presidente, un secretario y tres vocales, todos ellos con voz y voto.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de seleccionados/as por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para el
nombramiento como funcionario de carrera, precisándose que, en ningún caso, se podrá
aprobar o declarar un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. No obstante, lo anterior y de acuerdo, a lo establecido en el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión el órgano
convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes, que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
Los aspirantes propuestos vendrán obligados a presentar certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones, en
el plazo indicado en la Base 5.a, junto con el resto de documentación en ella establecida.
Asimismo, deberán pasar reconocimiento médico por los servicios de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medios necesarios para el buen orden de la oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
BOCM-20210929-69
8. Relación de aprobados
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 249
Los documentos acreditativos de la realización de cursos, no será necesario que se encuentren compulsados ya que la compulsa se realizará al final del proceso y únicamente
para los/las aspirantes seleccionados/as.
Calificación final.—La calificación final vendrá determinada primero; por la suma de
las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios (cuestionario y supuestos prácticos). Al sumatorio anterior, se le adicionará la puntuación obtenida en la fase de concurso, siendo el
resultado final de dicha suma, la calificación final obtenida.
En caso de empate este se dirimirá de la siguiente forma: primero, por aquel aspirante
que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición. De persistir
el empate este se solventará por el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición. Y de persistir nuevamente empate, se resolverá por la puntuación obtenida en la fase de concurso En caso de seguir persistiendo el empate se resolverá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el
escalafonamiento por la letra a que se refiere la Resolución de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, para el año
en curso.
6. Entrega de documentación
Al finalizar el proceso selectivo los candidatos propuestos por el Tribunal deberán
aportar, en el plazo de diez días naturales, al Departamento de Recursos Humanos la siguiente documentación:
— Fotocopia compulsada del DNI.
— Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la titulación exigida
en la convocatoria.
— Certificado de antecedentes penales y de delitos de naturaleza sexual, de acuerdo
con lo establecido en la Base 2, apartado d).
Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los
requisitos exigidos, no podrá efectuarse el nombramiento como funcionario, sin perjuicio
de las responsabilidades en las que se hubiera podido incurrir al presentar la instancia para
participar en el proceso selectivo, declarando que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Bases Generales y Específicas.
7. Tribunal calificador
El tribunal de selección, cuya composición deberá ajustarse a lo establecido en el art.
60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público estará constituido de la siguiente forma: un presidente, un secretario y tres vocales, todos ellos con voz y voto.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de seleccionados/as por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para el
nombramiento como funcionario de carrera, precisándose que, en ningún caso, se podrá
aprobar o declarar un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. No obstante, lo anterior y de acuerdo, a lo establecido en el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión el órgano
convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes, que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
Los aspirantes propuestos vendrán obligados a presentar certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones, en
el plazo indicado en la Base 5.a, junto con el resto de documentación en ella establecida.
Asimismo, deberán pasar reconocimiento médico por los servicios de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medios necesarios para el buen orden de la oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
BOCM-20210929-69
8. Relación de aprobados