C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210929-18)
Convocatoria premios – Orden 2747/2021, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan para el año 2021 los Premios “Fermina Orduña” de la Comunidad de Madrid, a la innovación tecnológica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 232
competente en materia de investigación e innovación, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, o Registro de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la referida Ley (oficinas de correos, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia en materia de registros, o cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).
3. Para presentar la solicitud por medios telemáticos, es necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Si las propuestas de candidaturas no se presentaran cumplimentadas en todos sus
términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado sexto
de la presente orden de convocatoria, se requerirá al proponente para que, dentro del plazo
improrrogable de diez hábiles a partir de la recepción de la notificación, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá
por desistido en su petición, archivándose sin más trámite el expediente.
Los solicitantes personas jurídicas se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en
el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que la notificación se realizará a través de medios electrónicos exclusivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del
mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante estará obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites http://www.comunidad.madrid
5. El plazo de presentación de candidaturas y documentación, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
6. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, salvo que sea requerida por la Dirección General competente en
materia de investigación e innovación.
Octavo
Instrucción del procedimiento, jurados de los premios, resolución,
notificación y plazo de resolución y notificación
En cuanto a los órganos competentes para instruir y resolver, así como a los plazos de
resolución y notificación, se estará a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de las bases reguladoras por las que se regulan los premios a la innovación tecnológica de la Comunidad
de Madrid.
Noveno
Recursos
Décimo
Habilitación
La Dirección General competente en materia de investigación e innovación podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es
preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
BOCM-20210929-18
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 232
competente en materia de investigación e innovación, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, o Registro de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la referida Ley (oficinas de correos, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia en materia de registros, o cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).
3. Para presentar la solicitud por medios telemáticos, es necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Si las propuestas de candidaturas no se presentaran cumplimentadas en todos sus
términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado sexto
de la presente orden de convocatoria, se requerirá al proponente para que, dentro del plazo
improrrogable de diez hábiles a partir de la recepción de la notificación, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá
por desistido en su petición, archivándose sin más trámite el expediente.
Los solicitantes personas jurídicas se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en
el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que la notificación se realizará a través de medios electrónicos exclusivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del
mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante estará obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites http://www.comunidad.madrid
5. El plazo de presentación de candidaturas y documentación, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
6. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, salvo que sea requerida por la Dirección General competente en
materia de investigación e innovación.
Octavo
Instrucción del procedimiento, jurados de los premios, resolución,
notificación y plazo de resolución y notificación
En cuanto a los órganos competentes para instruir y resolver, así como a los plazos de
resolución y notificación, se estará a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de las bases reguladoras por las que se regulan los premios a la innovación tecnológica de la Comunidad
de Madrid.
Noveno
Recursos
Décimo
Habilitación
La Dirección General competente en materia de investigación e innovación podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es
preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
BOCM-20210929-18
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.