C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210929-18)
Convocatoria premios –  Orden 2747/2021, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan para el año 2021 los Premios “Fermina Orduña” de la Comunidad de Madrid, a la innovación tecnológica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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b) Las personas candidatas podrán ser propuestas por otras personas físicas o por entidades o personas jurídicas, pero, en ningún caso, relacionadas directamente con dicha
candidatura a través de vínculos familiares o de dependencia laboral, comercial o de
participación mercantil entre proponente y persona candidata. Las candidaturas deberán acompañarse de declaración responsable firmada por la persona proponente de
la inexistencia de dichos vínculos. Dicha Declaración se entenderá realizada con la
suscripción, en su caso, de la declaración del apartado 8, del Anexo I; o de la declaración del apartado 3, de los Anexos II y III de la convocatoria de los premios.
Sexto
Formalización y contenido de candidaturas
1. Las personas físicas candidatas serán presentadas por un mínimo de tres personas,
físicas o jurídicas, las cuales, en ningún caso, estarán relacionadas directamente con dicha
candidatura.
Cada proponente no podrá presentar más de una candidatura.
Las candidaturas para cada modalidad de los premios se presentarán cumplimentando, el
modelo de impreso que figura como Anexo I de la presente orden de convocatoria y disponible asimismo en Internet en la dirección, http://www.comunidad.madrid. Dicho anexo I se deberá presentar correctamente cumplimentado y firmado por la persona proponente que actúe
como interlocutor. Asimismo, se deberá presentar el anexo II, cumplimentado y debidamente
firmado por cada persona física proponente, y el anexo III, cumplimentado y debidamente firmado por cada persona jurídica proponente.
2. Las candidaturas se acompañarán de los siguientes documentos, diferenciados:
a) Identificación de la persona física candidata, con indicación de sus datos profesionales, y las áreas tecnológicas empresariales concretas objeto de su especialidad y
la ramas o ramas de actividad sectorial en las que se ha aplicado las distintas innovaciones tecnológicas por las que se propone a dicha persona como candidata.
Se acompañará al efecto de un “curriculum vitae” del candidato, con indicación
de sus datos completos personales y profesionales.
b) Una memoria que expondrá de manera explícita los méritos extraordinarios por
los cuales el trabajo de la persona física propuesta como candidata le hace acreedora al premio, así como un resumen de su trayectoria empresarial-innovadora basada en la tecnología.
c) Se podrá adjuntar cualquier otra información adicional que, a juicio de los proponentes, pueda contribuir a la mejor evaluación de la candidatura, así como cartas
de apoyo y recomendación de personalidades de prestigio que expliquen su apoyo a la candidatura.
d) Copia del DNI/NIE del/de los firmantes de la candidatura, proponentes y, en su
caso, representante legal.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar copia de los documentos correspondientes, en aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco
del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Séptimo
1. Las solicitudes presentadas por iniciativa de empresas, entidades o personas jurídicas,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán formularse en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía disponible en el portal http://www.comunidad.madrid Administración
Electrónica, así como en los restantes registros electrónicos de cualesquiera de los sujetos a los
que se refiere el artículo 2.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Si las solicitudes son formuladas por iniciativas de personas físicas, además de por
el medio indicado en el apartado anterior, también podrán presentarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Registro de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, dirigidas a la Dirección General

BOCM-20210929-18

Presentación de candidaturas y plazo