Villa del Prado (BOCM-20210928-70)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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mite concedido, y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen
dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.
Documentación que debe presentarse:
El cumplimiento de los requisitos técnicos deberá justificarse en el momento de la solicitud con la aportación de la siguiente documentación:
— Instancia general cumplimentada.
— Boletín de la instalación eléctrica debidamente diligenciado.
— Fotografía de la instalación.
— Certificado final de obra.
2. Ordenanza número 27, Vados

BOCM-20210928-70

Se modifica el artículo 6. Cuota tributaria
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
1. Por las entradas de vehículos a través de las aceras en edificios o inmuebles destinados a vivienda unifamiliares: 50 euros año.
2. Por las entradas de vehículos a través de las aceras en inmuebles destinados a viviendas de comunidades de vecinos o propietarios, el número de plazas de garaje que hay
construidas en el edificio: 50 euros + 10 euros por plaza año. (máximo 250 euros).
3. Por la entradas de vehículos a través de las aceras de edificios destinados a instalaciones comerciales o industriales: 100 euros año.
4. La placa de vado tendrá un coste de 20 euros.
Se modifica el artículo 20. Retirada de vehículos
Para recuperar el vehículo el propietario deberá solicitar la retirada del mismo a la Policía Local o solicitarlo en la oficinas del Ayuntamiento.
Los vehículos serán depositados en las naves del Ayuntamiento y previa retirada deberá pagarse una tasa de:
Turismo, todoterrenos y furgonetas 120 euros. Si en el plazo de la llamada a la grúa se
anulara el servicio y se pasara de los primeros cinco minutos, se pagaría una tasa de 60 euros.
Una vez se efectúe la publicación de la modificación de la presente ordenanza en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2022, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los
interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del
mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin que pueda
interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Villa del Prado, a 16 de septiembre de 2021.—El alcalde, Héctor Ortega Otero.
(03/27.460/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791