Villa del Prado (BOCM-20210928-70)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 231

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

VILLA DEL PRADO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, sin que se hayan presentado reclamaciones al expediente de modificación de ordenanzas, se eleva a definitivo el
acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 4 de
agosto de 2021, haciéndose público el texto de las mismas conforme al siguiente contenido:
1. Ordenanza número 1, impuesto sobre bienes inmuebles
Se introduce la siguiente modificación en el artículo 3 d), relativo a las bonificaciones,
quedando su contenido de la misma manera:
Artículo 3.d). Bonificaciones

CATEGORÍA
GENERAL

CATEGORÍA
ESPECIAL

Hasta 65.000 €

60%

80%

De 65.001 hasta 100.000 €

40%

60%

De 100.001 hasta 130.000 €

20%

40%

Se introduce un nuevo artículo 3.f), relativo a la bonificación por instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Artículo 3.f)
Tendrán derecho a una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto de
bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencia (IBI), en las viviendas que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para
autoconsumo.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación
por la Administración competente, y se aplicará durante los tres períodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario:
a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalación
disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2
de superficie construida.
b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se disponga
de una potencia instalada mínima de 2,5 Kw por cada 100 m2 de superficie construida. No se concederán la anterior bonificación cuando la instalación de estos
sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
c) La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo en el Ayuntamiento, una vez
finalizada la instalación y antes del 1 de enero del ejercicio en el que se solicite la
bonificación.
d) No tiene carácter retroactivo.
e) Para disfrutar de la bonificación los sujetos pasivos deberán estar al corriente de
pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo
de la cuota objeto de bonificación.
f) Los servicios dependientes de la Tesorería Municipal podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los
requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos, determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde
que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el lí-

BOCM-20210928-70

BONIFICACIÓN
VALOR CATASTRAL (EUROS)