Collado Villalba (BOCM-20210928-59)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 231

- De 2.001 a 3.000 euros se concederán 1 punto.
- De 3.001 euros a 4.000 euros se concederán 1,25 puntos.
- De 4.001 euros a 5.000 euros se concederán 1,50 puntos.
- De 5.001 euros a 6.000 euros se concederán 1,75 puntos.
- De 6.001 euros a 7.000 euros se concederán 2 puntos.
- De 7.001 euros a 8.000 euros se concederán 2,25 puntos.
- De 8.001 euros a 9.000 euros se concederán 2,50 puntos.
- De 9.001 euros a 10.000euros se conceden 3,00 puntos.
b) Se valorará la diferencia entre el coste de la equipación y lo abonado por el deportista:
— De 1 a 500 euros se concederán 0,25 puntos.
— De 501 euros a 1.000 euros se concederán 0,50 puntos.
— De 1.001euros a 2.000 euros se concederán 0,75 puntos.
— De 2.001 a 3.000 euros se concederán 1 punto.
— De 3.001 euros a 4.000 euros se concederán 1,25 puntos.
— De 4.001 euros a 5.000 euros se concederán 1,50 puntos.
— De 5.001 euros a 6.000 euros se concederán 1,75 puntos.
— De 6.001 euros a 7.000 euros se concederán 2 puntos.
— De 7.001 euros a 8.000 euros se concederán 2,25 puntos.
— De 8.001 euros a 9.000 euros se concederán 2,50 puntos.
— De 9.001 euros a 10.000euros se conceden 3,00 puntos.
c) Se valorará el gasto soportado por el club en la compra de EPIS (guantes, mascarillas, geles y desinfectantes de superficies):
— De 1 euros a 200 euros se concederán 0,25 puntos.
— De 201 euros a 500 euros se concederán 0,50 puntos.
— De 501euros a 1.000 euros se concederán 0,75 puntos.
— De 1.001 euros a 3.000euros se concederán 1 punto.
Para otorgar valor al punto se realizará la siguiente fórmula:
Se sumarán los puntos otorgados a todos los clubes, dividiendo la suma de los mismos
entre el importe a repartir (30.000,00 euros), el resultado de la división se multiplicará por
los puntos conseguidos por cada club y ese será el importe a recibir.
Quinta. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las presentes ayudas quedarán obligados a:
1. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de cada punto de los criterios de valoración.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección, aportando cuanta información y documentos le sean requeridos para justificar los puntos a otorgar.
3. Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
4. Disponer de un registro oficial de Contabilidad, donde se reflejen todos los gastos e
ingresos producidos, de acuerdo a la Ley actual Contable, con sus correspondientes libros contables, así como los documentos justificativos de cada asiento del gasto y de los ingresos recibidos. Los gastos se acreditarán mediante facturas, fechadas en el ejercicio económico para el
que se haya concedido la subvención y los ingresos por cualesquiera medios que a derecho se
admita ser probados (extracto bancario, recibo por cobro al contando y similares).
5. Justificar los ingresos que el club ha dejado de percibir por los jugadores que no han
abonado el importe completo de su participación en el deporte federado durante la temporada 2020-2021. Los importes no cobrados se justificarán con los libros de cuentas del club.
Sexta. Modificación o revocación de las ayudas
Será motivo de revocación de las ayudas concedidas, procediéndose al reintegro, junto
con los intereses legales correspondientes, de las cantidades percibidas, las siguientes causas:
a) Obtener las ayudas falseando las condiciones requeridas para ello, u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos.
c) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de

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