Pinto (BOCM-20210928-66)
Otros anuncios. Candidatura juez de paz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 231
BOCM-20210928-66
No obstante, tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:
1.a La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
2.a El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan
interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
e) Residir durante su mandato, en caso de resultar elegido/a, en el término municipal
de Pinto, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
f) No estar afiliado/a a partidos políticos o sindicatos ni trabajar para ellos.
Tercero. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.—1. Las solicitudes
de las personas aspirantes a juez/a de paz sustituto/a de Pinto se formularán en el modelo
que se incorpora como anexo a la presente convocatoria e irán dirigidas a la Secretaría General del Ayuntamiento de Pinto.
En dicha solicitud se hará constar la declaración responsable de no estar incurso/a en
causa legal de incapacidad, incompatibilidad ni prohibición, con las excepciones previstas
para los/as jueces/zas de paz; de no estar afiliado/a a partidos políticos o sindicatos ni trabajar para ellos; de no estar colegiado/a como abogado/a o procurador/a ejercientes; de no ser
empleado/a público/a de ninguna Administración; así como de residir durante su mandato
en el término municipal de Pinto, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación del
anuncio de la convocatoria pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Pinto o en cualquiera de los restantes lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Documentación complementaria.—1. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad o documento equivalente, en vigor.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido durante el mes anterior a la fecha
de presentación de la solicitud.
c) Currículum vítae, indicando, como mínimo, los estudios oficiales realizados y sus
datos profesionales actuales.
2. Las personas aspirantes podrán asimismo acompañar a su solicitud y a la documentación obligatoria señalada en el apartado anterior aquellos otros documentos acreditativos de méritos, relacionados o no con las funciones propias de los Juzgados de Paz (experiencia, titulaciones académicas, formación…), que estimen procedentes.
Quinto. Tramitación y resolución.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación
de solicitudes, la Secretaría General del Ayuntamiento de Pinto requerirá la subsanación de
aquellas que presenten defectos formales y emitirá informe sobre la admisibilidad de las solicitudes presentadas.
2. A la vista de dicho informe y de la restante documentación obrante en el expediente, la elección de Juez/a de Paz sustituto/a Pinto se efectuará por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento entre las personas que lo hubiesen solicitado y reúnan las condiciones
legales o, de no haber solicitantes, libremente con arreglo a los mismos requisitos.
Pinto, a 17 de septiembre de 2021.—El alcalde, Juan Diego Ortiz González.
(03/27.522/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 231
BOCM-20210928-66
No obstante, tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:
1.a La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
2.a El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan
interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
e) Residir durante su mandato, en caso de resultar elegido/a, en el término municipal
de Pinto, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
f) No estar afiliado/a a partidos políticos o sindicatos ni trabajar para ellos.
Tercero. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.—1. Las solicitudes
de las personas aspirantes a juez/a de paz sustituto/a de Pinto se formularán en el modelo
que se incorpora como anexo a la presente convocatoria e irán dirigidas a la Secretaría General del Ayuntamiento de Pinto.
En dicha solicitud se hará constar la declaración responsable de no estar incurso/a en
causa legal de incapacidad, incompatibilidad ni prohibición, con las excepciones previstas
para los/as jueces/zas de paz; de no estar afiliado/a a partidos políticos o sindicatos ni trabajar para ellos; de no estar colegiado/a como abogado/a o procurador/a ejercientes; de no ser
empleado/a público/a de ninguna Administración; así como de residir durante su mandato
en el término municipal de Pinto, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación del
anuncio de la convocatoria pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Pinto o en cualquiera de los restantes lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Documentación complementaria.—1. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad o documento equivalente, en vigor.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido durante el mes anterior a la fecha
de presentación de la solicitud.
c) Currículum vítae, indicando, como mínimo, los estudios oficiales realizados y sus
datos profesionales actuales.
2. Las personas aspirantes podrán asimismo acompañar a su solicitud y a la documentación obligatoria señalada en el apartado anterior aquellos otros documentos acreditativos de méritos, relacionados o no con las funciones propias de los Juzgados de Paz (experiencia, titulaciones académicas, formación…), que estimen procedentes.
Quinto. Tramitación y resolución.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación
de solicitudes, la Secretaría General del Ayuntamiento de Pinto requerirá la subsanación de
aquellas que presenten defectos formales y emitirá informe sobre la admisibilidad de las solicitudes presentadas.
2. A la vista de dicho informe y de la restante documentación obrante en el expediente, la elección de Juez/a de Paz sustituto/a Pinto se efectuará por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento entre las personas que lo hubiesen solicitado y reúnan las condiciones
legales o, de no haber solicitantes, libremente con arreglo a los mismos requisitos.
Pinto, a 17 de septiembre de 2021.—El alcalde, Juan Diego Ortiz González.
(03/27.522/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791