Pinto (BOCM-20210928-66)
Otros anuncios. Candidatura juez de paz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 215
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
PINTO
OTROS ANUNCIOS
Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 17 de septiembre de 2021
la Alcaldía-Presidencia ha dictado decreto por el que se aprueba la convocatoria pública
para la elección y propuesta de nombramiento de juez/a de paz sustituto/a de Pinto, que a
continuación se transcribe como anexo.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación del anuncio
de la convocatoria pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
Primero. Objeto.—Esta convocatoria tiene por objeto la elección de Juez/a de Paz
sustituto/a de Pinto para su posterior nombramiento por la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid por un período de cuatro años.
Segundo. Requisitos de las personas aspirantes.—Las personas aspirantes a juez/a
de paz sustituto/a de Pinto deberán cumplir los requisitos siguientes, de acuerdo con los artículos 102, 302, 303 y 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y
el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz:
a) Ser español/a.
b) Ser mayor de edad.
c) No estar afectado/a por causa legal de incapacidad, que comprende, en particular,
a las personas impedidas física o psíquicamente para la función judicial, condenadas por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación, procesadas o
inculpadas por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y a quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
d) No estar afectado/a por causa legal de incompatibilidad, que comprende, en particular:
1.o El ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del poder judicial.
2.o Cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
3.o Los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado,
las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, provincias,
municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de
unos u otras.
4.o Los empleos de todas clases en los tribunales y juzgados de cualquier orden
jurisdiccional.
5.o Todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación
jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones públicas.
6.o El ejercicio de la abogacía y de la procuraduría.
7.o Todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
8.o El ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
9.o Las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo
o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier
género.
BOCM-20210928-66
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN Y PROPUESTA
DE NOMBRAMIENTO DE JUEZ/A DE PAZ SUSTITUTO/A DE PINTO
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 215
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
PINTO
OTROS ANUNCIOS
Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 17 de septiembre de 2021
la Alcaldía-Presidencia ha dictado decreto por el que se aprueba la convocatoria pública
para la elección y propuesta de nombramiento de juez/a de paz sustituto/a de Pinto, que a
continuación se transcribe como anexo.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación del anuncio
de la convocatoria pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
Primero. Objeto.—Esta convocatoria tiene por objeto la elección de Juez/a de Paz
sustituto/a de Pinto para su posterior nombramiento por la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid por un período de cuatro años.
Segundo. Requisitos de las personas aspirantes.—Las personas aspirantes a juez/a
de paz sustituto/a de Pinto deberán cumplir los requisitos siguientes, de acuerdo con los artículos 102, 302, 303 y 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y
el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz:
a) Ser español/a.
b) Ser mayor de edad.
c) No estar afectado/a por causa legal de incapacidad, que comprende, en particular,
a las personas impedidas física o psíquicamente para la función judicial, condenadas por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación, procesadas o
inculpadas por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y a quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
d) No estar afectado/a por causa legal de incompatibilidad, que comprende, en particular:
1.o El ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del poder judicial.
2.o Cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
3.o Los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado,
las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, provincias,
municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de
unos u otras.
4.o Los empleos de todas clases en los tribunales y juzgados de cualquier orden
jurisdiccional.
5.o Todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación
jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones públicas.
6.o El ejercicio de la abogacía y de la procuraduría.
7.o Todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
8.o El ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
9.o Las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo
o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier
género.
BOCM-20210928-66
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN Y PROPUESTA
DE NOMBRAMIENTO DE JUEZ/A DE PAZ SUSTITUTO/A DE PINTO