Morata de Tajuña (BOCM-20210927-45)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 239
BOCM-20210927-45
e) Los solicitantes deben estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Morata
de Tajuña.
f) La actividad se debe llevar a cabo, al menos, desde el 14 de marzo de 2020 y continuar funcionando en el momento de presentar la solicitud para estas ayudas.
g) Los trabajadores/as autónomos/as deben figurar de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020, y continuar de alta en la actualidad.
h) Deberán haber sufrido una reducción de la facturación correspondiente al año 2020
en, al menos, un 25 por 100 respecto del año 2019, no habiendo suspendido la actividad económica desarrollada.
g) Quedan excluidas de esta convocatoria:
— Las asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad
horizontal, los organismos públicos, las congregaciones e instituciones religiosas, los órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades
Autónomas, los locales de apuestas y salones de juego.
— Aquellas empresas/autónomos que a fecha 14 de marzo de 2020 fueran preceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
— Aquellas empresas/autónomos que a fecha 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
— Aquellas empresas/autónomos que estén incursas en causa de prohibición de las
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
El extracto de la presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en
la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de
acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases.
Las ayudas se financiarán con lo establecido en la aplicación presupuestaria 231 48902
(Plan de Ayudas a autónomos y pymes) incluida en los presupuestos municipales para el
ejercicio 2021, con un importe máximo de 80.000 euros.
La cuantía de la ayuda se adjudicará según la tabla que se presenta en las bases reguladoras y la convocatoria, de acuerdo con el porcentaje de pérdida resultante de la comparación entre lo facturado en el tercer trimestre del ejercicio 2019 y del ejercicio 2020, y calculando cuánto porcentaje de pérdida supone al proceder al análisis de dicha diferencia.
Morata de Tajuña, a 10 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Ángel Marcelo Sánchez Sacristán.
(03/27.601/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 230
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e) Los solicitantes deben estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Morata
de Tajuña.
f) La actividad se debe llevar a cabo, al menos, desde el 14 de marzo de 2020 y continuar funcionando en el momento de presentar la solicitud para estas ayudas.
g) Los trabajadores/as autónomos/as deben figurar de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020, y continuar de alta en la actualidad.
h) Deberán haber sufrido una reducción de la facturación correspondiente al año 2020
en, al menos, un 25 por 100 respecto del año 2019, no habiendo suspendido la actividad económica desarrollada.
g) Quedan excluidas de esta convocatoria:
— Las asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad
horizontal, los organismos públicos, las congregaciones e instituciones religiosas, los órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades
Autónomas, los locales de apuestas y salones de juego.
— Aquellas empresas/autónomos que a fecha 14 de marzo de 2020 fueran preceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
— Aquellas empresas/autónomos que a fecha 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
— Aquellas empresas/autónomos que estén incursas en causa de prohibición de las
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
El extracto de la presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en
la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de
acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases.
Las ayudas se financiarán con lo establecido en la aplicación presupuestaria 231 48902
(Plan de Ayudas a autónomos y pymes) incluida en los presupuestos municipales para el
ejercicio 2021, con un importe máximo de 80.000 euros.
La cuantía de la ayuda se adjudicará según la tabla que se presenta en las bases reguladoras y la convocatoria, de acuerdo con el porcentaje de pérdida resultante de la comparación entre lo facturado en el tercer trimestre del ejercicio 2019 y del ejercicio 2020, y calculando cuánto porcentaje de pérdida supone al proceder al análisis de dicha diferencia.
Morata de Tajuña, a 10 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Ángel Marcelo Sánchez Sacristán.
(03/27.601/21)
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