Morata de Tajuña (BOCM-20210927-45)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la convocatoria para concesión de ayudas para el mantenimiento de la actividad empresarial (autónomos y pequeñas empresas) destinada a empresas de Morata de
Tajuña.
BDNS (Identif.): 584189
a) Deberán ser personas físicas o jurídicas, o trabajador/a autónomo/a que se encuentren exentas de pago del IAE, y con ejercicio de actividad en Morata de Tajuña.
b) Los solicitantes deberán disponer de domicilio social o fiscal en Morata de Tajuña, y desarrollar actividad en el municipio de Morata de Tajuña. En los supuestos
en que sea legalmente exigible, deberán disponer de licencia de apertura de actividad, haberse solicitado la misma con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y encontrarse en tramitación, o haber presentado declaración responsable de actividad
(en los casos que la normativa así lo permita) con fecha anterior al 14 de marzo
de 2020.
c) Solamente habrá una ayuda por cada licencia de actividad/actividad.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20210927-45
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/584189).
Mediante acuerdo plenario de 6 de agosto de 2021 se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de ayudas para el mantenimiento de la actividad empresarial (autónomos
y pequeñas empresas) destinada a empresas de Morata de Tajuña del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
Posteriormente se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 6 de agosto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Junta
de Gobierno Local, en sesión celebrada el 10 de septiembre de 2021, órgano competente,
procedió a la aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas para el mantenimiento de la actividad empresarial (autónomos y pequeñas empresas) destinadas a empresas de Morata de Tajuña.
Esta convocatoria está regulada jurídicamente por lo previsto en la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones municipales del Ayuntamiento de Morata
de Tajuña (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de febrero de 2021),
por las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, así como
por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS),
y en el desarrollo de la misma, recogido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Estas ayudas, de carácter extraordinario, pretenden apoyar a determinadas actividades
empresariales de Morata de Tajuña como el comercio, hostelería, servicios, etcétera, que se
han mantenido en funcionamiento, a pesar de la grave circunstancia económica provocada
por la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 y que en la actualidad, hace que la vida
cotidiana, a todos los niveles, no pueda ser como la que conocíamos anteriormente, aportando liquidez al colectivo de autónomos y pequeñas empresas con domicilio social en el
municipio de Morata de Tajuña.
Podrán solicitar estas ayudas aquellas empresas/autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la convocatoria para concesión de ayudas para el mantenimiento de la actividad empresarial (autónomos y pequeñas empresas) destinada a empresas de Morata de
Tajuña.
BDNS (Identif.): 584189
a) Deberán ser personas físicas o jurídicas, o trabajador/a autónomo/a que se encuentren exentas de pago del IAE, y con ejercicio de actividad en Morata de Tajuña.
b) Los solicitantes deberán disponer de domicilio social o fiscal en Morata de Tajuña, y desarrollar actividad en el municipio de Morata de Tajuña. En los supuestos
en que sea legalmente exigible, deberán disponer de licencia de apertura de actividad, haberse solicitado la misma con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y encontrarse en tramitación, o haber presentado declaración responsable de actividad
(en los casos que la normativa así lo permita) con fecha anterior al 14 de marzo
de 2020.
c) Solamente habrá una ayuda por cada licencia de actividad/actividad.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20210927-45
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/584189).
Mediante acuerdo plenario de 6 de agosto de 2021 se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de ayudas para el mantenimiento de la actividad empresarial (autónomos
y pequeñas empresas) destinada a empresas de Morata de Tajuña del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
Posteriormente se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 6 de agosto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Junta
de Gobierno Local, en sesión celebrada el 10 de septiembre de 2021, órgano competente,
procedió a la aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas para el mantenimiento de la actividad empresarial (autónomos y pequeñas empresas) destinadas a empresas de Morata de Tajuña.
Esta convocatoria está regulada jurídicamente por lo previsto en la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones municipales del Ayuntamiento de Morata
de Tajuña (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de febrero de 2021),
por las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, así como
por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS),
y en el desarrollo de la misma, recogido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Estas ayudas, de carácter extraordinario, pretenden apoyar a determinadas actividades
empresariales de Morata de Tajuña como el comercio, hostelería, servicios, etcétera, que se
han mantenido en funcionamiento, a pesar de la grave circunstancia económica provocada
por la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 y que en la actualidad, hace que la vida
cotidiana, a todos los niveles, no pueda ser como la que conocíamos anteriormente, aportando liquidez al colectivo de autónomos y pequeñas empresas con domicilio social en el
municipio de Morata de Tajuña.
Podrán solicitar estas ayudas aquellas empresas/autónomos que cumplan los siguientes requisitos: