Madrid número 36 (BOCM-20210925-7)
Procedimiento 2028/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el artículo 53 del Código Penal.
Cuarto.—Según establece el artículo 116 del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente.
En el caso de autos, atendiendo al informe medico forense obrante en autos el condenado deberá indemnizar a Ignacio Carmona Vela en la suma de 200 euros.
Quinto.—Las costas procesales se imponen por Ley a los criminalmente responsables
de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Debo condenar y condeno a Joscar Alejandro Vargas Lara como autor criminalmente
responsable de un delito leve intentado de usurpación de inmueble previsto y penado en el
artículo 245 del Código Penal, en relación con el 16 y 62 del mismo texto legal, de un delito leve de lesiones previsto, y penado en el artículo 147.2 del Código Penal y como autor
de un delito leve de amenazas, previsto en el artículo 171.1 del Código Penal, a la pena, para
cada uno de ellos, de dos meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, esto es, 900 euros,
multa que podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a Ignacio Carmona Vela en la suma de 200 euros.
Los importes de la las multas objeto de condena deberán ser ingresado en la cuenta de
este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-2028-20.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para su resolución
por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, y ello en el plazo de cinco días desde el
siguiente a su notificación, período en el que se se hallarán las actuaciones en Secretaría a
disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.
Así lo ordeno, mando y firmo.
Publicación

BOCM-20210925-7

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que suscribe,
estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a Joscar Alejandro Vargas Lara, expido y firmo la
presente.
En Madrid, a 7 de septiembre de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/26.908/21)

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ISSN 1989-4791