D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20210924-26)
Convenio –  Convenio marco de 11 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y Real Automóvil Club de España (RACE), para desarrollar actuaciones y actividades de colaboración incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

i.
j.

B.O.C.M. Núm. 228

Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Causas de extinción del convenio.

Sexta
Financiación
El cumplimiento del presente convenio marco no implica gasto para ninguna de las
partes.
En cada uno de los convenios específicos de desarrollo de este convenio marco, se regularán las aportaciones económicas de cada una de las partes.
Séptima
Comisión de seguimiento
Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, las partes firmantes acuerdan
constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente Convenio Marco, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
La Comisión estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en quien este delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y la Secretaría
será ejercida por un funcionario de este organismo.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección
Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo
caso, una vez al año.
Octava
Vigencia
La vigencia del presente Convenio Marco una vez firmado por las dos partes, comenzará a partir del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa, y sus efectos se extenderán durante todo el periodo de vigencia previsto para el VI Plan Director de Prevención
de Riesgos Laborales, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024, inferior al máximo de duración de 4 años previsto para los convenios en el artículo 49.h.) apartado 1.o de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Si a la conclusión del citado período no se hubiese acordado un nuevo Plan Director y
se produjese la prórroga automática de este hasta el 31 de diciembre de 2025, las partes acordarán explícitamente, de acuerdo a las indicaciones del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, si el convenio es prorrogado en el mismo sentido que el Plan Director. En caso no
de acordarse dicha prorroga el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.
Novena
Modificación del convenio

Décima
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio Marco las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas
— El mutuo acuerdo de las partes.

BOCM-20210924-26

Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo de las
partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.