Meco (BOCM-20210923-46)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
BOCM-20210923-46
Derogación parcial de la ordenanza mencionada en los artículos que hagan referencia
a la tasa de regulación del abono de cuota mensual para el alquiler de los espacios por monitores privados, es decir:
“5.1. Utilización de instalaciones deportivas:
Para acceder a los servicios que se mencionan seguidamente se establece como requisito imprescindible estar empadronado en la localidad de Meco:
— Las cuotas mensuales que cobren los monitores deportivos privados que utilicen el
anexo del pabellón por impartir clases tienen el siguiente límite:
d Hasta quince años (incluido): 21 euros.
d A partir de dieciséis años: 25 euros.
— Las cuotas mensuales que cobren los monitores deportivos privados que utilicen
las pistas de tenis y frontón por impartir sus clases tienen el siguiente límite:
d Hasta quince años (incluido): 22 euros.
d A partir de dieciséis años: 32 euros.
— Las cuotas mensuales que cobren los monitores deportivos privados que utilicen
las pistas de pádel por impartir sus clases tienen el siguiente límite:
d Hasta quince años (incluido): 30 euros.
d A partir de dieciséis años: 42 euros”.
La derogación total de la ordenanza fiscal reguladora de la por prestación de servicios
y realización de actividades deportivas.
Meco, a 13 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/27.182/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
BOCM-20210923-46
Derogación parcial de la ordenanza mencionada en los artículos que hagan referencia
a la tasa de regulación del abono de cuota mensual para el alquiler de los espacios por monitores privados, es decir:
“5.1. Utilización de instalaciones deportivas:
Para acceder a los servicios que se mencionan seguidamente se establece como requisito imprescindible estar empadronado en la localidad de Meco:
— Las cuotas mensuales que cobren los monitores deportivos privados que utilicen el
anexo del pabellón por impartir clases tienen el siguiente límite:
d Hasta quince años (incluido): 21 euros.
d A partir de dieciséis años: 25 euros.
— Las cuotas mensuales que cobren los monitores deportivos privados que utilicen
las pistas de tenis y frontón por impartir sus clases tienen el siguiente límite:
d Hasta quince años (incluido): 22 euros.
d A partir de dieciséis años: 32 euros.
— Las cuotas mensuales que cobren los monitores deportivos privados que utilicen
las pistas de pádel por impartir sus clases tienen el siguiente límite:
d Hasta quince años (incluido): 30 euros.
d A partir de dieciséis años: 42 euros”.
La derogación total de la ordenanza fiscal reguladora de la por prestación de servicios
y realización de actividades deportivas.
Meco, a 13 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/27.182/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791