Meco (BOCM-20210923-46)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 157

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MECO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 29 de junio de 2021, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, la derogación parcial de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación
de utilización de instalaciones deportivas, y la derogación de la ordenanza reguladora de la
tasa por prestación de servicios y realización de actividades deportivas.
Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante
anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 16 de julio de 2021, y en el periódico “El Mundo” de 8 de junio de 2021, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación
que se adjunta.
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales,
podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses
contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
«5.

Bonificación por implantación de sistemas de aprovechamiento energético.

Se establece una bonificación del 20 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los
bienes inmuebles de “uso residencial” en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones solares
para producción térmica o fotovoltaica incluyan módulos/paneles que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, y se aplicará durante los
tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario:

No se concederán la anterior bonificación cuando la instalación de estos sistemas de
aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la
materia.
Dicha bonificación tiene carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para
su otorgamiento, no pudiendo aplicarse retroactivamente.
El interesado deberá aportar junto a su petición:
— Título habilitante para dicha instalación.
— Memoria técnica diseño.
— Certificado de la instalación de baja tensión firmado por empresa instaladora autorizada y diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial.
— Fotografías finales de la instalación».

BOCM-20210923-46

a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalación
disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 2 m2 por cada 100 m2
de superficie construida.
b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se disponga
de una potencia instalada mínima de 2,5 Kw.